sábado, 13 de agosto de 2011

UABCS: LAS INCONSISTENCIAS JURÍDICAS DEL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO POR EL MP FEDERAL....VERSIÓN DEL ABOGADO IVÁN CASTRO BELTRÁN.

IVÁN CASTRO: UN ABOGADO EGRESADO DE LA UABCS EN DEFENSA DE SU ALMA MATER.
 
"SON PURAS COARTADAS DILATORIAS CON LA ESPERANZA DE QUE EL RECTOR VILLAVICENCIO SE CANSE Y DECLINE, LO QUE NO SUCEDERÁ. EL CASO, LO SABEN MUY BIEN, LO TIENEN PERDIDO LOS GOLPISTAS QUE AHORA USURPAN FUNCIONES UNIVERSITARIAS. LE QUIEREN SACAR LECHE A UNA VACA MUERTA. LAS AUTORIDADES LEGISLATIVAS Y ESTATALES QUE NO ACATEN LAS ÓRDENES DEL JUEZ FEDERAL, DEBERÁN A TENERSE A LAS CONSECUENCIAS MARCADAS POR EL ARTÍCULO 105 DE LA LEY DE AMPARO: MULTA, DESAFUERO Y  -O CÁRCEL", AFIRMÓ EL ABOGADO IVÁN CASTRO BELTRÁN, EGRESADO DE LA PROPIA UABCS, Y PARTE DEL EQUIPO JURÍDICO DEL RECTOR VILLAVICENCIO.   





El Ministerio Público federal adscrito al Juzgado Tercero de Distrito interpuso recurso de revisión en contra de la Sentencia que concedía el amparo al Dr. Carlos Villavicencio Garayzar sin embargo en el señalado recurso hay una serie de inconsistencias:
 
1.- En la vida diaria de los Juzgados no es común que se interponga este recurso en asuntos que no afecten intereses de la PGR.
 
2.- El ministerio público es parte en los juicios de Amparo, en este caso la Lic. María Guadalupe Rocha Cartajena siempre fue parte desde el principio del juicio y nunca intervino hasta ahora.
 
3.- El Ministerio Público alega que no se dio oportunidad a Gaitán de ser tercero perjudicado en el Juicio, sin embargo cuando se negó la intervención a Gaitán por deficiencia en su petición, la M.P no dijo nada.
 
4.- El M.P puede interponer este recurso siempre y cuando se afecte el interés social y debe justificar su intervención, en el señalado recurso nunca señala el interés social, solo plantea una serie de frases subjetivas e incluso alega cosas que ni siquiera fueron motivo del juicio (como que ya hay Rector electo en el caso de Gustavo Cruz, a pesar que el Juez declaró que todo es nulo)
 
5.- El recurso de revisión técnicamente es muy precario e improvisado.
 
El trámite de este recurso está contemplado en la Ley de amparo en su artículo 90 y los artículos a los que remite el artículo señalado: Se recibe el recurso por el Tribunal Colegiado de Circuito y decide si lo acepta o lo desecha, si lo acepta lo remite a un Magistrado y este hace un proyecto, luego lo discuten en el pleno y emiten la Resolución sobre el mismo, todo según la ley es en 15 días, en la práctica se lleva de 2 a 3 meses.

 
 

 

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