jueves, 9 de enero de 2014

OBSERVATORIO CIUDADANO PARA LA VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO DE LA REGULACIÓN MINERA


[Resumen de la ponencia presentada en la reunión pública de información del 9 de enero]

Alejandro Álvarez Arellano.

Las controversias.

Es innegable que los proyectos mineros son parte de una fuerte polémica o controversia estatal y nacional sobre su pertinencia o viabilidad pero como sociedad y como ciudadanos estamos ante la necesidad de encontrar los mejores caminos para establecer enfoques de convivencia aún dentro de las más encontradas de polémicas. El principio básico es que toda actividad económica legal debe ser promovida; si grupos o sectores sociales vislumbran problemas en su operación entonces deben ser escuchadas sus observaciones y de ser pertinentes convertirlas en regulaciones o mejoras del proyecto, pero no es buen camino rechazar de antemano y bajo cualquier circunstancia ningún proyecto productivo, sea minero o de cualquier otra índole. La autoridad facultada para dictaminar en definitiva sobre la operación de estos proyectos realiza no sólo la revisión del cumplimiento de los requisitos normativos sino también valora los consensos sociales dentro de los elementos a evaluar. Estos consensos son la única garantía de  construir una sociedad armónica, productiva, de bienestar, democrática y madura. Existen dos condiciones básicas e indispensables para construir un posible acuerdo social: el respeto a las opiniones de las partes y el respeto a las leyes en la materia de discusión.
El Observatorio Ciudadano.
¿Qué es un Observatorio Ciudadano? Es una organización autónoma e interdisciplinaria de ciudadanos que buscan incidir en las políticas públicas y en los proyectos de desarrollo a través de iniciativas derivadas de su observación directa. Existen múltiples experiencias internacionales y nacionales acerca de la construcción de Observatorios Ciudadanos en los más diversos temas y actividades que afectan al conjunto de la sociedad de un país, de un estado, de un municipio e incluso de una ciudad. Por su difusión y relativa actualidad están los observadores electorales promovidos por los organismos electorales ciudadanizados de nuestro país. Otras experiencias de Observatorios Ciudadanos se han establecido para vigilar la transparencia en el actuar de los gobiernos en materia financiera, en el respeto al derecho de información, a los derechos humanos, en la impartición de justicia o en la calidad de los servicios a los consumidores, por citar los casos más conocidos.
Para el caso que nos ocupa es pertinente reconocer que gran parte de la oposición a los proyectos mineros se funda en la duda de que las medidas regulatorias sean aplicadas y en la sospecha de que, por los motivos que se quiera, tanto la autoridad como los promoventes buscan evadir sus obligaciones al respecto, aún cuando exista un marco normativo adecuado. Por ello es pertinente incorporar el concepto de vigilancia ciudadana para el cumplimiento del orden legal que fija la operación de una cierta actividad, en este caso la minera.
El orden legal en materia minera.
¿Cuál es el orden legal que la sociedad puede vigilar para su cumplimiento a través de Observadores Ciudadanos? Existe una multitud de disposiciones legales en materia minera que sería imposible desglosar en este espacio, pero los más representativos de la actividad minera que han sido parte de la polémica en nuestra entidad y que pueden ser materia de vigilancia en su operación o en su ejecución, son:
NORMA Oficial Mexicana NOM-141-SEMARNAT-2003, que establece el procedimiento para caracterizar los jales, así como las especificaciones y criterios para la caracterización y preparación del sitio, proyecto, construcción, operación y post operación de presas de jales.
NORMA Oficial Mexicana NOM-157-SEMARNAT-2009, que establece los elementos y procedimientos para instrumentar planes de manejo de residuos mineros.
NORMA Oficial Mexicana NOM-043-SEMARNAT-1993, que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas sólidas provenientes de fuentes fijas.
Programa Nacional de Normalización 2012.
Otro de los puntos de crítica hacia la industria minera, específicamente aquella realizada con el procedimiento de minado a cielo abierto es la afectación al paisaje. Una muy buena noticia es que dentro del Programa Nacional de Normalización 2012, bajo la responsabilidad de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales a través del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, subcomité II de Energía y Actividades Extractivas, se iniciaron los trabajos sobre el tema “Especificaciones ambientales para el cierre de operaciones mineras” cuyo objetivo es: “Establecer especificaciones para prevenir, minimizar y controlar los impactos ambientales que pudieran ocasionarse con posterioridad al cierre de las operaciones mineras, sobre el medio ambiente, así como para la restauración de los sitios en que se llevan a cabo dichas actividades”. El principio de ‘el que contamina paga’ asegura que aquellas empresas que se benefician de la minería sean responsables de los impactos que causa la actividad en el entorno.
Normatividad de aplicación general
Además de las normas anteriores, en la seguridad laboral y en la salud pública existen otras normas que siendo de aplicación general son motivo de observancia especialmente vigilada en la industria minera en lo que hace al manejo de substancias peligrosas. Tal es el caso de: 
Norma Oficial Mexicana NOM-009-SCT2/2009, Especificaciones especiales y de compatibilidad para el almacenamiento y transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la clase 1 explosivos.
Norma Oficial Mexicana NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas.
Norma Oficial Mexicana NOM-001-Ecol-1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales.
Observancia de la Norma
Las normas oficiales son exhaustivas y minuciosas en la descripción de los procedimientos y métodos que deben ser aplicados para garantizar el cumplimiento de su objetivo de manera que los Observadores Ciudadanos no sólo tendrían materia de participación sino la forma específica y parámetros a ser medidos o monitoreados. Por otra parte a nadie puede interesarle más que a las propias empresas garantizar que sus operaciones gocen del reconocimiento social por su apego a la regulación.
Epílogo.
Siempre han surgido y seguirán apareciendo asuntos que inviten al debate en todas las sociedades. Lo meritorio es que se encuentren las vías para resolver las discrepancias, dotar de información confiable y veraz a la ciudadanía y estimular que esta  ciudadanía verifique a través de sus propias formas de organización lo que los distintos órganos de gobierno y los sectores de la producción ofrecen. Invito respetuosamente a las partes, la empresa minera, la autoridad del gobierno federal y a las organizaciones ambientalistas a valorar la factibilidad de construir un organismo que, a satisfacción de todos, coadyuve con las instituciones a dar seguimiento al cumplimiento de la regulación minera.N MINERA.

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