[Resumen de la ponencia presentada en la reunión pública de información del 9 de enero]
Alejandro Álvarez Arellano.
Las controversias.
Es innegable que los proyectos mineros son parte de una fuerte
polémica o controversia estatal y nacional sobre su pertinencia o viabilidad
pero como sociedad y como ciudadanos estamos ante la necesidad de encontrar los
mejores caminos para establecer enfoques de convivencia aún dentro de las más encontradas
de polémicas. El principio básico es que toda actividad económica legal debe
ser promovida; si grupos o sectores sociales vislumbran problemas en su
operación entonces deben ser escuchadas sus observaciones y de ser pertinentes
convertirlas en regulaciones o mejoras del proyecto, pero no es buen camino
rechazar de antemano y bajo cualquier circunstancia ningún proyecto productivo,
sea minero o de cualquier otra índole. La autoridad facultada para dictaminar
en definitiva sobre la operación de estos proyectos realiza no sólo la revisión
del cumplimiento de los requisitos normativos sino también valora los consensos
sociales dentro de los elementos a evaluar. Estos consensos son la única
garantía de construir una sociedad
armónica, productiva, de bienestar, democrática y madura. Existen
dos condiciones básicas e indispensables para construir un posible acuerdo
social: el respeto a las opiniones de las partes y el respeto a las leyes en la
materia de discusión.
El Observatorio Ciudadano.
¿Qué
es un Observatorio Ciudadano? Es una organización autónoma e interdisciplinaria
de ciudadanos que buscan incidir en las políticas públicas y en los proyectos
de desarrollo a través de iniciativas derivadas de su observación directa. Existen
múltiples experiencias internacionales y nacionales acerca de la construcción
de Observatorios Ciudadanos en los más diversos temas y actividades que afectan
al conjunto de la sociedad de un país, de un estado, de un municipio e incluso
de una ciudad. Por su difusión y relativa actualidad están los observadores
electorales promovidos por los organismos electorales ciudadanizados de nuestro
país. Otras experiencias de Observatorios Ciudadanos se han establecido para
vigilar la transparencia en el actuar de los gobiernos en materia financiera,
en el respeto al derecho de información, a los derechos humanos, en la
impartición de justicia o en la calidad de los servicios a los consumidores, por
citar los casos más conocidos.
Para el caso que
nos ocupa es pertinente reconocer que gran parte de la oposición a los
proyectos mineros se funda en la duda de que las medidas regulatorias sean
aplicadas y en la sospecha de que, por los motivos que se quiera, tanto la
autoridad como los promoventes buscan evadir sus obligaciones al respecto, aún
cuando exista un marco normativo adecuado. Por ello es pertinente incorporar el
concepto de vigilancia ciudadana para el cumplimiento del orden legal que fija
la operación de una cierta actividad, en este caso la minera.
El orden legal
en materia minera.
¿Cuál es el orden legal que la sociedad puede
vigilar para su cumplimiento a través de Observadores Ciudadanos? Existe una
multitud de disposiciones legales en materia minera que sería imposible
desglosar en este espacio, pero los más representativos de la actividad minera
que han sido parte de la polémica en nuestra entidad y que pueden ser materia
de vigilancia en su operación o en su ejecución, son:
NORMA Oficial Mexicana
NOM-141-SEMARNAT-2003, que establece el procedimiento para caracterizar los
jales, así como las especificaciones y criterios para la caracterización y
preparación del sitio, proyecto, construcción, operación y post operación de
presas de jales.
NORMA Oficial Mexicana NOM-157-SEMARNAT-2009, que
establece los elementos y
procedimientos para
instrumentar planes de manejo de residuos mineros.
NORMA Oficial Mexicana NOM-043-SEMARNAT-1993, que
establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de
partículas sólidas provenientes de fuentes fijas.
Programa Nacional de Normalización
2012.
Otro de los puntos de crítica hacia la industria
minera, específicamente aquella realizada con el procedimiento de minado a
cielo abierto es la afectación al paisaje. Una muy buena noticia es que dentro
del Programa Nacional de Normalización 2012, bajo la responsabilidad de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos
Naturales a través del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, subcomité II de Energía y Actividades
Extractivas, se iniciaron los trabajos sobre el tema “Especificaciones
ambientales para el cierre de operaciones mineras” cuyo objetivo es: “Establecer
especificaciones para prevenir, minimizar y controlar los impactos ambientales
que pudieran ocasionarse con posterioridad al cierre de las operaciones
mineras, sobre el medio ambiente, así como para la restauración de los sitios
en que se llevan a cabo dichas actividades”. El principio de ‘el que contamina
paga’ asegura que aquellas empresas que se benefician de la minería sean
responsables de los impactos que causa la actividad en el entorno.
Normatividad de aplicación general
Además de las normas anteriores, en la seguridad
laboral y en la salud pública existen otras normas que siendo de aplicación
general son motivo de observancia especialmente vigilada en la industria minera
en lo que hace al manejo de substancias peligrosas. Tal es el caso de:
Norma
Oficial Mexicana NOM-009-SCT2/2009, Especificaciones especiales y de
compatibilidad para el almacenamiento y transporte de las substancias,
materiales y residuos peligrosos de la clase 1 explosivos.
Norma Oficial Mexicana
NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los
centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias
químicas peligrosas.
Norma Oficial Mexicana NOM-001-Ecol-1996,
Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas
de aguas residuales en aguas y bienes nacionales.
Observancia de la Norma
Las normas oficiales son exhaustivas y minuciosas en la descripción de los
procedimientos y métodos que deben ser aplicados para garantizar el
cumplimiento de su objetivo de manera que los Observadores Ciudadanos no sólo tendrían
materia de participación sino la forma específica y parámetros a ser medidos o
monitoreados. Por otra parte a nadie puede interesarle más que a las propias
empresas garantizar que sus operaciones gocen del reconocimiento social por su
apego a la regulación.
Epílogo.
Siempre
han surgido y seguirán apareciendo asuntos que inviten al debate en todas las
sociedades. Lo meritorio es que se encuentren las vías para resolver las
discrepancias, dotar de información confiable y veraz a la ciudadanía y
estimular que esta ciudadanía verifique
a través de sus propias formas de organización lo que los distintos órganos de
gobierno y los sectores de la producción ofrecen. Invito respetuosamente a las
partes, la empresa minera, la autoridad del gobierno federal y a las
organizaciones ambientalistas a valorar la factibilidad de construir un
organismo que, a satisfacción de todos, coadyuve con las instituciones a dar
seguimiento al cumplimiento de la regulación minera.N MINERA.
Epílogo.
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