martes, 17 de enero de 2012

DESPLEGADO:¡¡ Fuera manos del gobernador de la UABCS!!

LEGALMENTE, EL M.C. GUSTAVO CRUZ CHÁVEZ YA NO ES RECTOR DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA SUR Y POR LO TANTO EL GOBERNADOR DEL ESTADO, SUS DEPENDENCIAS Y SUS CORRELIGIONARIOS DEBEN SACAR LAS MANOS DE LA UABCS Y RESPETAR LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA
El 13 de diciembre de 2011 entró en vigor el Decreto No.1960 en el que “Se derogan los artículos Segundo, Tercero y Cuarto transitorios del decreto 1903, mediante el cual se reformaron y adicionaron los artículos 9, 10 y 12 de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Baja California Sur” (Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur No.67, Extraordinario); precisamente, el M.C. GUSTAVO CRUZ CHÁVEZ fue electo con base en una convocatoria que atendió el Artículo Tercero transitorio pero que fue derogado por inconstitucional, y que a la letra decía: “En un plazo no mayor a 15 días naturales, el Consejo General Universitario, deberá convocar a elección de quien ocupara el cargo de Rector de la Universidad Autónoma de Baja California Sur, en los términos de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Baja California Sur”; por lo tanto, al ser derogado este artículo, a partir de la fecha citada, el M.C.GUSTAVO CRUZ CHÁVEZ, legalmente ya no es el Rector de la Universidad Autónoma de Baja California Sur, aunque a la fecha, sigue ejerciendo las funciones de Rector a sabiendas de que existe una comisión de delito.
Sin embargo, resulta contradictorio que habiéndose publicado el Decreto 1960 que deroga los artículos transitorios del Decreto 1903, las acciones del ejecutivo estatal a través de sus dependencias (Secretaría General, Junta Especial Número Dos para Asuntos Universitarios de la Local de Conciliación y Arbitraje, Procuraduría de Justicia del estado) y las declaraciones a partir del 13 de diciembre de 2011 como Rector del M.C.GUSTAVO CRUZ CHÁVEZ han intentado hacer creer a la opinión pública todo lo contrario a la legalidad derivada de la derogación del Decreto 1903.
Por lo anterior, el Frente Unido por la Defensa de la Autonomía Universitaria (FUNDAUABCS) que ha sido paciente y respetuoso de la legalidad, hace del conocimiento de la comunidad universitaria y de la sociedad en general la situación legal que prevalece en la Universidad Autónoma de Baja California Sur al tenor de los siguientes elementos:
1.-  El 11 de febrero de 2011 mediante el Decreto 1903, específicamente el artículo tercero transitorio el Congreso del Estado indicó lo siguiente:
“ARTÍCULO TERCERO.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, quedan sin efecto legal o administrativo alguno, las designaciones de Rector realizadas por el Consejo General Universitario y por la Junta Consultiva.”
2.- El 22 de julio de 2011 el Juez tercero de Distrito en el Estado dentro del expediente 29/2011 Amparó al Dr. Carlos Villavicencio Garayzar Sentenciando lo siguiente:
“...es evidente que el quejoso adquirió un derecho, desde el diez de diciembre de dos mil diez, como Rector de la Universidad Autónoma de Baja California Sur, con vigencia dentro de un periodo hasta el seis de junio de dos mil doce; ante lo cual, ese derecho, una vez adquirido, debió ser respetado por la normatividad reclamada que entro en vigor, posteriormente, el doce de febrero de dos mil once. 

Por consiguiente, procede conceder el amparo de la Justicia de la Unión a Carlos  Jesús Villavicencio Garayzar, para el efecto de que, debido a la inconstitucionalidad señalada, queden sin efectos y no le sean aplicados los artículos segundo, tercero y cuarto transitorios del decreto número 1903 por el que se reforman y adicionan los artículos 9, 10 y 12 de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Baja California Sur,  publicado en el Boletín del Gobierno del Estado de Baja California Sur el once de febrero de dos mil once.”

3. La Procuraduría General de la República interpuso recurso de revisión en contra de la Sentencia federal señalada, el 5 de agosto de 2011, mismo que fue resuelto por el Tribunal Colegiado del Vigesimo Sexto Circuito en nuestro Estado por unanimidad, señalando en su Sentencia lo siguiente:
“ ÚNICO: SE DESECHA POR IMPROCEDENTE EL PRESENTE RECURSO DE REVISIÓN “
4. Ante ello causó ejecutoria la sentencia de amparo por lo que se hizo obligatorio se restituyeran las garantías del Dr. Villavicencio, es por lo que el día 6 de diciembre de 2010 el Congreso del Estado mediante el Decreto 1960 y por unanimidad indicaron lo siguiente:
“Se derogan los artículos Segundo, Tercero y Cuarto transitorios del decreto 1903, mediante el cual se reformaron y adicionaron los artículos 9, 10 y 12 de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Baja California Sur”
5. El día 13 de diciembre de 2011 en el Boletín extraordinario número 67, en su tomo XXXVIII el Gobernador Constitucional del Estado de Baja California Sur, ordenó publicar el Decreto 1960 indicando lo siguiente:
“ Artículo ÚNICO: Se Derogan los artículos Segundo Tercero y Cuarto Transitorios del Decreto 1903,publicado en el boletín oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el once de febrero de dos mil once, mediante el cual se reformaron y adicionaron los artículos 9, 10 y 12 de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Baja California Sur  
TRANSITORIO ÚNICO: El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.”
6. Es el caso que se generó una disyuntiva al restituirse las Garantías del Dr. Villavicencio y su calidad de Rector universitario ya que a la par Gustavo Cruz Chávez  venía indicando que dicha Sentencia no tenía nada que ver con él, ya que no fue parte en el juicio de amparo, es decir es tercero ajeno al juico y que se ven afectados sus intereses con la ejecutoria de amparo, sin embargo esto ya se encuentra resuelto en la Jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, número 180, visible en el apéndice del Semanario Judicial de la Federación 2000, tomo VI, Común, página 146, misma que fue avalada por la Contradicción de Tesis 36/2006-PL entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en materia administrativa del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en materia civil del Séptimo Circuito, que indica lo siguiente:

“ EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO CONTRA TERCEROS DE BUENA FE.
Tratándose del cumplimiento de un fallo que concede la protección constitucional, ni aun los terceros que hayan adquirido de buena fe, derechos que se lesionen con la ejecución del fallo protector, pueden entorpecer la ejecución del mismo.”
7.Con fecha 22 de diciembre de 2011 el Juzgado Segundo de Distrito del Poder Judicial de la federación emite una resolución al incidente de Suspensión relativo al juicio de Amparo 1096/2011 promovido por Carlos de Jesús Villavicencio Garayzar contra actos del Magistrado de la Primera Sala Unitaria en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado en el cual se señala explícitamente que:
“Se concede la suspensión provisional para el efecto de que se mantengan las cosas en el estado actual que guardan, y para que la autoridad responsable no impida al quejoso ejercer las funciones que le corresponden como Rector de la Universidad Autónoma de Baja California Sur, lo anterior hasta en tanto se notifique a la autoridad responsable la suspensión definitiva”.
Por todo lo anterior, el Frente Unido por la Defensa de la Autonomía Universitaria, hace un llamado al M.C. GUSTAVO CRUZ CHÁVEZ a cumplir con la Ley y con la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y al GOBERNADOR DEL ESTADO haga lo propio y de por concluida la etapa de IMPUNIDAD que prevalece, respeten y hagan respetar la Autonomía Universitaria, para que el DR. CARLOS DE JESUS VILLAVICENCIO GARAYZAR pueda restituir sus garantías constitucionales y ejercer el cargo de Rector de la Universidad Autónoma de Baja California Sur en los próximos días y así poder concluir pacífica y responsablemente la función de Rector establecido en la Ley Orgánica.
La Paz, Baja California Sur, a 9 de enero de 2012.
Atentamente
FRENTE UNIDO POR LA DEFENSA DE LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA DE LA
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA SUR
DR. JOSE LUIS SANTOS ORCILLEZ, DRA. LORELLA CASTORENA DAVIS, , DR. HUMBERTO GONZÁLEZ GALVÁN, M.C. MARIA LUISA CABRAL BOWLING, DR. JOSÉ LUIS DÍAZ DE LEÓN ÁLVAREZ ,ING. JOSÉ MANUEL GREEN OLACHEA, DR. HECTOR SANTIESTEBAN OLIVA, M.C. MANUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, DR. RUBEN SALMERON, M.C. SALOMON ALVAREZ, M.C. JUAN MANUEL LOZANO, DR. JUAN GUZMAN POO, ING.FERNANDO PELATOS SOBERANES, DR. JOSÉ GUADALUPE LOYA, M.C. RODOLFO MORENO GARIBAY, DR. GEORG KARL EICHENSEER, DR. GILBERTO PIÑEDA BAÑUELOS, DR. CARLOS CACERES MARTINEZ, ING. JOEL GARCIA MASCAREÑO, DRA. ANA ISABEL BELTRAN LUGO, DR. CESAR A. RUIZ VERDUGO.

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