lunes, 9 de enero de 2012

Exigen a Covarrubias cumplir y hacer cumplir la Ley en caso UABCS

Gustavo Cruz Chávez ya debe marcharse
      
 

Sr. Rector; Estimados alumnos; abogados colegas; respetables miembros de los medios de comunicación, amigos:

Como podrán observar con la caratula del escrito que adjunto, esta mañana he entregado en la oficina del señor gobernador del Estado y en la oficialia de partes del Congreso del Estado, sendo escrito en que hago un planteamiento que debe ser analizado y respondido conforme lo marca el derecho y la Constitución.

El caso de la Universidad, no debe dejarse pasar como cosa pequeña, insignificante. Los actos que a diario se llevan a cabo bajo el manto de la ilegalidad, ponen de manifiesto la maldad con que se quiere seguir manejando a la sociedad y a las instituciones por parte de un grupo muy pequeño en relación con quienes deseamos el bien.

Es el momento histórico en que la sociedad ha iniciado su participación activa y con ella hacer valer aquella frase decorativa de la constitución que nos dice que la soberanía radica en el pueblo. Si la Constitución nos dá herramientos de defensa e intervención en el manejo y transparencia de las instituciones, hagamoslas valer.

En esta carta, le solicito al gobernador haga valer su obligación de guardar y hacer guardar la Constitución sobre el caso de La universidad.

Sus comentarios me serán muy útiles y desde luego me pongo a sus ordenes para cualquier aclaración.

CARTA AL GOBERNADOR

La Paz, Baja California Sur 9 de enero de 2012.

LIC. MARCOS ALBERTO COVARRUBIAS VILLASEÑOR
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DE BAJA CALIFORNIA SUR
PALACIO DE GOBIERNO DEL ESTADO
PRESENTE.

RESPETABLE SEÑOR GOBERNADOR:

Mediante la presente misiva comparezco ante usted en mi calidad de apoderado legal de la Universidad Autónoma de Baja California Sur y de ciudadano originario del Estado, motivado por interés jurídico y legitimo en el asunto que he de plantearle,  considerando hacerlo siempre el marco del respeto y de la legalidad. Acredito mi personalidad con copia certificada de las escrituras 5009 del volumen 176 de fecha 30 de septiembre de 2009, y de la 25657 del volumen 407 de fecha 27 de diciembre de 2010, poder y representatividad que a la fecha de la presentación de este escrito, no me han sido revocados. (Anexos 1, y 2).

LOS ANTECEDENTES
1.- El día 2 de noviembre de 2010, El Órgano de Gobierno Junta Consultiva de la UABCS, en uso de las facultades que le otorga a dicho Órgano la Fracción III del artículo 12 de la Ley Orgánica de dicha máxima casa de estudios del Estado, aceptó la renuncia que presentó al cargo de Rector el C. LIC. JUAN RODRIGO GUERRERO RIVAS mismo que surtió efectos a partir del día 3 de noviembre del mismo año. (Anexo 3).

2.-Lo anterior,  en la misma fecha, la propia H. Junta Consultiva lo hizo del conocimiento de la comunidad universitaria y del H. Consejo General Universitario, al mismo tiempo que en uso de atribuciones de Ley y las contenidas en el reglamento de la propia Junta, convocaba a consulta a la comunidad Universitaria con el propósito de lograr un consenso para el nombramiento del nuevo Rector que sustituiría a quien había renunciado. (Anexo 4)

Tal acción no fue aceptada por el H. Consejo General Universitario, por virtud primeramente de que la Junta Consultiva no tenía aprobado el Reglamento que invocó, pese a que éste había sido sometido para su aprobación años atrás al propio H. Consejo General, y tampoco fue aceptado en razón política de que no convenía al pequeño grupo de consejeros universitarios pues ellos  habían promovido la destitución del Rector Guerrero y no les era conveniente uno nombrado por dicha Junta Consultiva.

3.- Sobre lo mencionado en el punto anterior, cabe señalar que el H. Consejo General Universitario, cuya composición legal según disposición de la Ley Universitaria debe ser de 39 miembros, en ese momento se encontraba constituido únicamente por 22 miembros y por supuesto sin la cabeza del mismo como lo es el Rector quien preside. (Anexo 5, acuerdo 07/01-12-10/01) De tal forma que por esta sencilla razón todos los acuerdos y actos celebrados por este órgano de gobierno estuvieron y están afectados de nulidad. Además es justo señalar que quien dirigía dicho Consejo General tanto políticamente como en su calidad de Secretario de Administración y Finanzas era el M.C Gustavo Cruz Chávez. (Artículo 9 de la Ley Orgánica de la UABCS).

4.- El día 3 de noviembre de 2010, de forma totalmente irregular y por tanto ilegal en cuanto a forma y fondo y con el apoyo y beneplácito del gobierno del Estado, Javier Gaitán Morán ostentándose como presidente del H. Consejo General, que no lo era y estando indebidamente integrado y ostentándose como máximo órgano de gobierno de la UABCS, que tampoco lo era (hasta el 11 de febrero de 2011), conforme al artículo 10 fracción IV de la Ley Orgánica, determinó informar a la H. Junta Consultiva lo siguiente:

“I. En virtud de que la renuncia presentada por el Rector se contempla en la fracción III del artículo 12 de la Ley Orgánica y no tratándose del caso previsto en la fracción II del mismo artículo de la Ley, se designó como encargado del Despacho de la Rectoría de la UABCS al M. en C. Javier Gaitán Morán, quien se desempeñaba como Secretario Académico de la Institución.

II. El mandato anterior estará vigente en tanto el H. Consejo General Universitario determine las Acciones pertinentes a seguir respecto a la elección del nuevo Rector.

III. Por lo anteriormente expuesto, este órgano colegiado dispuso que la convocatoria publicada por esa H. Junta Consultiva no tiene sustento legal y se retire del foro Universitario; asimismo, cualquier publicación y acciones a dicha convocatoria quedan sin efecto.”    (Anexo 6)

Sobre el particular me permito transcribir el fundamento invocado:

Artículo 10º.- El Consejo General Universitario tendrá las siguientes atribuciones:

IV. Expedir todas las normas y disposiciones generales encaminadas a la mejor organización y funcionamiento técnico, docente, estudiantil y administrativo de la Universidad.

Como se puede observar, el artículo transcrito no le da facultad alguna al CGU para nombrar Rector. Y esta ilegalidad había que repararla en el decreto 1903.

5.- En aras de mantener la gobernabilidad universitaria, La Junta Consultiva reconsideró sobre su propuesta el día 4 de noviembre de 2010, y manifestó en sendo comunicado que “En momento tan críticos para nuestra Institución, respetamos el acuerdo tomado por ese órgano de gobierno el día 3 de noviembre de 2010, en el que se designa como encargado del Despacho de la Rectoría de la Universidad Autónoma de Baja California Sur al M.C. Javier Gaitán Moran. (Anexo 7).

6.- Durante los días subsecuentes, el suscrito, en mi calidad de Abogado General y único representante legal de la Institución desde la renuncia del Rector, hizo saber en forma reiterada al señor Javier Gaitán Morán que el nombramiento que le había recaído se encontraba fuera de la norma y por tanto en la ilegalidad, y le convoque para que hiciera las gestiones necesarias para negociar con las dos instancia de gobierno, para que llegaran a un acuerdo y la JUCON que era el órgano legitimado para hacerlo, nombrara al Rector sustituto a la mayor brevedad, que incluso podría ser el propio Gaitán.

7.- Tanto el Maestro Gaitán como el suscrito, acordamos consultar tanto al notario 15 de esta plaza como al jurídico de la ANUIES, sobre mi posición legal; del primero no se obtuvo respuesta porque lo consideró un tema muy delicado para su postura ante el gobierno; del segundo se obtuvo vía correo mail, el documento que me permito anexar a este escrito. (Anexos 8, 9).

8.- Durante todo noviembre, los 22 Consejeros que representaban al H. Consejo General Universitario, no legislaron, ni realizaron actividad congruente con su calidad legislativa para remediar el estado de incertidumbre e ilegalidad en que se encontraba la Universidad, y una vez recibido el escrito de ANUIES, contra toda norma y sin la debida formalidad de citación conforme lo mandata la reglamentación universitaria, con fecha 1 de diciembre de 2010, convocó a una sesión en la cual COMO ASUNTO UNICO, estaba “ANALISIS DE LA SITUACION QUE PREVALECE EN TORNO A LA FIGURA DEL ENCARGADO DEL DESPACHO DE RECTORIA”  (Anexo 10).

9.- Tal y como se manifiesta en el escrito publicado por el Dr. Gilberto Piñeda Bañuelos, agregado al presente como anexo 10, una sesión convocada únicamente para análisis resultó ser una sesión para otorgar nombramiento, lo cual era otra ilegalidad cometida por el HCGU, que estaba convertido en un órgano irrefrenable, incontrolable en el hacer y deshacer de todas las ilegalidades cometidas recurrentemente en contra de la normatividad universitaria, y siempre con el apoyo y beneplácito del Gobierno del Estado.

DESDE LUEGO, POR VIRTUD DE QUE NO HABÍA FORMA DE ENDEREZAR LO ILEGAL CON QUE SE HABÍA INICIADO TODO EL PROCESO.
10.- La designación hecha por el HCGU, no solo fue ilegal por estar hecha sin las debidas formalidades como lo son: a) la integración legal del HCGU; b) el no haber respetado el tiempo exigible para convocar y los términos en que se llevaría a cabo la sesión; c) que la convocatoria tuviera la formalidad de manifestar los puntos a resolver y en ella se anexaran los documentos a debatir en la misma y por lo tanto evitar que convocara para un asunto y se resolviera otro; d) el HCGU no tenía autoridad legal que presidiera dicho Consejo, etc., etc., Fue ilegal también, por virtud de que el 1 de diciembre de 2010 el HCGU no tenía facultades para DESIGNAR Rector ni para ENTREGAR el nombramiento respectivo, por lo que el nombramiento del M.C. Javier Gaitán Morán careció de toda validez. Esto lo supo el propio maestro Gaitán, a quien siempre le dijimos que el órgano facultado era la H. Junta Consultiva.

11.- La Ley Orgánica de la UABCS hasta antes del decreto 1903, distribuía el ejercicio de gobierno de la Universidad en siete Instancias, de las cuales en tres de ellas recaía el equilibrio de fuerzas democratizadoras de la Institución: El Consejo General Universitario, como máximo órgano Legislativo; el Rector como máxima autoridad Ejecutiva y La Junta Consultiva como el máximo órgano de consulta y resolución de conflictos.

A partir del Decreto 1903, dicho equilibrio de fuerzas no existe ya que El Consejo General Universitario lo es todo, no tiene contrapesos.

Lo anterior lo manifiesto por virtud de que una demostración de la ilegalidad con que se maneja el Actual y anterior Consejo General Universitario –que es el mismo- lo describió clara y oficialmente en uso pleno de sus atribuciones la Junta Consultiva tras emitir sendo comunicado por el que se manifestó por no entregar el nombramiento al Maestro Gaitán.   (Anexo 16).

12.- El lunes 13 de diciembre de 2010, a las ocho de la mañana se presentó en la oficina del Abogado General de la UABCS, el Dr. Carlos Jesús Villavicencio Garayzar, profesor investigador a quien conocía de vista, quien me mostró un acta de sesión de la H. Junta Consultiva de la UABCS de fecha 10 de diciembre y en la cual se había acordado por dicho órgano de gobierno, otorgarle el nombramiento como Rector Interino de la UABCS. En ese mismo momento me mostró el nombramiento expedido en su favor así como la escritura pública que protocolizaba dicho acto de nombramiento. (Anexos 11, 12 y 13)

13.- Una vez que tuve en mis manos los documentos que me fueron presentados, en mi calidad de Abogado General único y legítimo apoderado legal de la Universidad Autónoma de Baja california Sur, procedí a darle reconocimiento legal a dicho nombramiento, emití un comunicado Gral. (anexo 14),  y acto seguido en compañía de los siete miembros de la H. Junta Consultiva que se encontraban fuera de mi oficina, procedimos a darle posesión de su cargo al C. Dr. Carlos Jesús Villavicencio Garayzar. Todo lo anterior se llevó a cabo con la debida formalidad en presencia de notario público que dio fe de los hechos. (Anexo 15)

14.- La determinación legal asumida por el suscrito, fue reconocida tácitamente por el Decreto 1903, en el cual al reformarse los artículos 9, 10 y 12 de la Ley Orgánica de la UABCS, la facultad que tenía la Junta Consultiva hasta antes del Decreto en el artículo 12 fracción II de la Ley Orgánica, le fue derogada, y la misma se le otorgó al HCGU mediante el artículo 10 Fracción VII de la misma Ley. Esta acción significa que se le sumaron al HCGU, facultades que no tenía el 3 de noviembre ni el primero de diciembre de 2010, y con dichas nuevas facultades el HCGU nombró Rector el mismo 11 de febrero de 2011 al MC Javier Gaitán Moran. Sin embargo la ilegalidad no era subsanable con dicho decreto y por ello el mismo solo resultaba ser un reconocimiento tácito de que el nombramiento hecho dos meses atrás por el HCGU carecía de validez, aún cuando hubiera estado avalado por el Gobierno del Estado.

Por lo tanto, el nombramiento válido fue el hecho por la H. Junta Consultiva a favor del Dr. Carlos Villavicencio Garayzar en estricto derecho y apegado a la reglamentación universitaria, consecuentemente todos los actos celebrados por el M.C. Javier Gaitán Moran desde el día 3 de noviembre de 2010, se encuentran y están indefectiblemente afectados de nulidad y por consiguiente son inefectivos.

15.- El decreto 1903 tuvo como única intención, la de regularizar, corregir, enderezar, borrar, sustituir la pesada carga de ilegalidad de la inválida actuación permanente del HCGU; El grupo político que conformaba el HCGU y el Ejecutivo del Estado de ese momento, consideraban que la única forma posible de enderezar el sinuoso camino de Ilegalidad, era promover desde el propio Poder Ejecutivo, que el H. Congreso del Estado llevara a cabo una reforma que le diera al HCGU las facultades que este le había usurpado a la Junta Consultiva, pero además era imprescindible que esa reforma llevara el ingrediente de los artículos transitorios para poder ejercitar los cambios reformados de forma inmediata, de lo contrario, dejarlos como están ahora después del resolutivo del amparo, serían inefectivos. Con los Transitorios, estarían listos (como estuvieron) para designar y dar el nombramiento legítimo al M.C. Javier Gaitán Morán.

No había tiempo que perder, para esas fechas  el grupo político se tambaleaba por la inminente avenida de un gobierno diferente, y su proyecto de gobierno no había resultado ganador así que urgía darle aparente legalidad a lo realizado, de forma tal que el gobierno ordenó la intervención personal y directa en el Congreso del Estado del Director Jurídico del Gobierno del Estado, el abogado Parra, quien trabajo a toda marcha para que se realizaran las negociaciones que fueron necesarias con los diputados quienes aceptaron llevar a cabo los lamentables e históricos actos legislativos que se materializaron justamente el día 11 de febrero con el Decreto señalado, a solo cinco días de las elecciones  donde usted resultó ganador.

16.-  Señor Gobernador, este reprochable y penoso evento político legislativo quedará en la historia de nuestro Estado, como el día que en un período tan limitado de tiempo que va de las once de la mañana a las once de la noche, (12 horas) el Congreso del Estado: a) Presentó una iniciativa con proyecto de decreto; b) Se le dio la primera lectura; c) Se recibieron, escucharon y debatieron con las partes en pugna de la UABCS (Villavicencio-Gaitán); d) De nueva cuenta en el pleno se dispensó la segunda lectura y se aprobaron las reformas y adiciones a la Ley; e) Aprobada la reforma a las 19:30 horas, se envió al oficial Mayor del Congreso para su reenvió al Secretario General de Gobierno; f) Este lo firmó y lo pasó a firma del C. Gobernador; g) El Gobernador de nueva cuenta lo envió al Secretario de Gobierno quien a su vez lo remitió al oficial Mayor de gobierno para su orden de impresión y publicación en los talleres gráficos del Estado; h) En los talleres gráficos se recibió a las ocho y media de la noche; i) A las once de la noche, todo de ese mismo día, ya estaba el decreto formalmente publicado en manos del HCGU de la UABCS, y, como se dijo, por virtud de los transitorios, se le había dado el nombramiento al M. C. Javier Gaitán Moran en acatamiento al transitorio cuarto de dicho decreto.

17.- La reforma a la Ley Orgánica pretendió dejar legalizado, enderezado y debidamente ordenado el camino de total ilegalidad promovido y encabezado desde el interior de la máxima casa de estudios del Estado por Gustavo Cruz Chávez y por el grupo de Consejeros encabezados por los líderes sindicales, apoyados desde luego desde el palacio de gobierno. Lo anterior fue y es una grave molestia para un importante grupo de la comunidad científica  comprometida socialmente de la UABCS y de la sociedad en general, de forma tal que exigimos al Rector Dr. Carlos Jesús Villavicencio Garayzar  llevara a cabo una lucha por el respeto a la legalidad y contra los actos de las falsas autoridades universitarias. Lucha que le llevó a obtener una sentencia de amparo favorable que concedió, como es de su conocimiento, que el nuevo H. Congreso del Estado y Usted,  derogaran y publicaran respectivamente los transitorios segundo tercero y cuarto del Decreto 1903.

18.- El debate, se ha pretendido llevarlo al terreno de la Autonomía Universitaria tratando de que este se considere como un ente al que no se le puede tocar ni con el pétalo de una rosa. Esto no debe ser así. La autonomía Universitaria parte de una forma de organización de la Administración Pública llamada descentralización administrativa, mediante la cual el Estado mexicano crea entidades con personalidad jurídica y patrimonio propio, desvinculadas en mayor o menor grado de la Administración Pública, pero con fines claramente  definidos.

Esto significa que son entes sujetos de imputaciones de derechos y deberes distintos del Estado. Es decir pueden tener relaciones jurídicas a titulo propio.

19.- El nacimiento y la personalidad jurídica de los Organismos descentralizados o autónomos como la Universidad, nacen mediante una Ley o un Decreto expedido por el Congreso de la Unión o del Estado y por lo tanto representan autonormación y autogobierno que tiende a la necesidad de lograr mayor eficacia en la prestación del servicio que les está atribuido y que en este caso se fundamenta en la libertad de enseñanza, pero de ninguna manera implica su disgregación del orden jurídico del Estado ya que se ejerce en un marco de principios y reglas predeterminadas por el propio Estado.

De tal forma que sería imposible y lastimoso reconocer que por invocar el principio de autonomía, el Estado quedara fuera de poder identificar el incumplimiento de los fines para el que fue creado la Universidad, ante la evidente y continuada violación a su propia normatividad y a la Ley que le dio vida.

20.- Señor Gobernador, La violación de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Baja California Sur y de su reglamentación interna, constituyen una violación al orden jurídico nacional y local. Por tanto compete a Usted su observación.

21.- El aspecto jurídico del problema universitario que nos ocupa fue resuelto medianamente por la sentencia del amparo indirecto 029/2011, que obligó al Congreso a derogar mediante el Decreto 1960, los transitorios segundo tercero y cuarto del Decreto 1903, y que usted asimismo se vio obligado a publicar. Ello retrotrae el problema hasta el día 11 de febrero de 2011, pero no lo remite hasta el 10 ó 13 de diciembre de 2010 fechas del nombramiento y de la toma de posesión del rector Villavicencio.

22.- Si al Rector Villavicencio debe restituírsele en su cargo, nos ubica conforme a estricto derecho, en una institución gobernada por dos rectores, durante el periodo que va del 13 de diciembre de 2010 a la fecha.

Lo anterior, resulta ser una figura  aparentemente inexplicable, cuestión que no es así, ya que los dos rectores nunca han existido jurídicamente, si en cambio uno de facto y otro legal,  porque la Ley no lo prescribe ni lo prevé como una posibilidad. Lo cierto es que por violaciones a la Reglamentación y a la Ley Orgánica Universitaria por parte del Consejo General Universitario, y con el peso incuestionable del Gobierno del Estado, de todos conocidos, se nombró ilegalmente un Rector que se hizo funcionar como chaleco de fuerza para impedir la entrada del Rector Carlos Jesús Villavicencio quien fue legalmente designado y nombrado por la Junta Consultiva, misma que por cierto posterior a la entrada en vigor de las reformas a la Ley Orgánica, también fue destituida en bloque, por el Consejo General Universitario o los 22 miembros que lo constituían.

LA PETICION
23.- “Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado de Baja California Sur y las leyes que de ella emanen; y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Gobernador Constitucional del Estado que el pueblo me ha conferido, mirando en todo y por el bien y prosperidad de la nación y del Estado de Baja California Sur. Si no lo hiciere, que el pueblo me lo demande.”

Estas palabras las dijo usted señor Gobernador, ante el pueblo que lo eligió, el día martes 5 de abril de 2011.

24.- De lo anterior se colige que usted manifestó, que no solo cumpliría estrictamente la Constitución de la República, la del Estado, y las Leyes que de ellas emanen, sino que se obligó a vigilar celosamente que todos hagamos y demos el mismo cumplimiento.

25.- La fracción II del artículo 79 de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur, OBLIGA al Gobernador a: Publicar, cumplir y hacer cumplir las Leyes Decretadas por el Congreso del Estado, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia

26.-Usted dijo asimismo, que si no lo hiciere así, nosotros el pueblo, se lo demandemos. En virtud de lo cual, por lo anteriormente expuesto  debidamente justificado y por así considerarlo muy necesario:

ATENTA Y RESPETUOSAMENTE LE DEMANDO

PROCEDA USTED A HACER CUMPLIR LA LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE BAJA CALIFORNIA SUR DECRETADA POR EL CONGRESO DEL ESTADO, RESTITUYENDO EL ESTADO DE DERECHO QUE HA SIDO QUEBRANTANDO DE FORMA CONTINUADA AL ESTARSE VIOLANDO LA LEY ORGÁNICA DE LA MISMA ASÍ COMO LA REGLAMENTACIÓN INTERNA VIGENTE DESDE EL DÍA 3 DE NOVIEMBRE DE 2010, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES QUE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD HE MANIFESTADO, CON ANTELACIÓN.

El Respeto con el que me dirijo a Usted, no deja de estar fundamentado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Los Tratados Internacionales, la Constitución Política del Estado de Baja California Sur y en la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública Gubernamental, en todo lo que al derecho de petición y de obtener respuesta a este escrito se refiera.

Lic. Sergio Salgado.

Rosaura Zapata #3020, Col. Ricardo Flores Magón

La Paz, Baja California Sur.

Correo e-mail: yamys40@hotmail.com

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