martes, 17 de abril de 2012

Reforma al 24… “este arroz ya se coció”.


LA SUERTE ESTÁ ECHADA. ( 296 )

                                                                                                                 Bobby García.

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&.- Y vamos por lo que queda de la trinchera del 3º., 27 y 123 .
&.- ¿Cómo interpretar las convicciones éticas?

Para abordar el tema del artículo 24 constitucional, su esencia y su reforma, técnicamente, tendría que ocupar más espacio que el ocupado con el tema –reciente- de Bahía Magdalena y su biodiversidad. Trataré en el tema del 24 ser contundente y “sacar con rapidez” mi revólver del ABC. La reforma al artículo 24 ya es un “arroz cocido y cosido en la lengua de los hacedores del entramado, del que también he hablado en esta tribuna”. Allá, en los lejanos tiempos, la lucha abierta o cerrada entre los liberales y conservadores recorrió todo el país. Hoy, por muchas reformas a la constitución, parece que la lucha ancestral se transformó en “un día de campo”. La estirpe de los liberales de la talla de Benito Juárez, Ignacio Ramírez y tantos y tantos, se ha disipado por el oportunismo, vileza y cinismo con que se arropan sexenio tras sexenio. El Congreso de la Unión y los locales están “llenos” de conservadores. La reforma liberal, la constitución de 1857 y la de 1917, con verdaderos postulados históricos, han sido, poco a poco “o mucho a mucho”, desmantelados por los intereses de la casta de insaciables en que se han transformado las instituciones del estado.
El artículo 24 constitucional dice: “todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna. Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a las leyes reglamentarias”. Este es un precepto constitucional “milenario” que pasó por las cruentas luchas  armadas que llenaron de sangre al país. Se ventiló entre liberales y conservadores, Juárez y Maximiliano y la guerra cristera. Así como la campiña mexicana se incendió con el grito de “tierra y libertad”, así se tiñó de sangre con el grito de “viva cristo rey”. La reforma a este artículo quedará así: “Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos de culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o faltas penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o propaganda política”. Si la lucha visionaria de Juárez y sus liberales sentó las bases para la separación del estado y de la iglesia, si Juárez decretó el 15 de abril de 1861 la “Ley de Instrucción Pública” en la que meridianamente apuntó que la educación quedaba bajo la tutela del gobierno federal refrendando el compromiso del estado para impartir una educación laica, libre de dogmatismos y de enseñanzas religiosas, ¿por qué, a 152 años de fortificarse la filosofía liberal y el laicismo en la educación, se admite la reforma a un artículo tan sencillo y de fácil interpretación? ¿Por qué ahora se pretende que la educación religiosa se difunda en actos públicos? Si ya de por sí los credos religiosos han invadido los espacios públicos y el gobierno en turno hace como que no mira ni escucha ¿quién frenará la anarquía que se desate? ¿Las iglesias respetarán y “no cometerán delito o faltas penados por la ley”? ¿Quién decretará si es delito o no? ¿Cómo interpretar eso de: “libertad de convicciones éticas de conciencia y de religión”? Que conste: no tengo nada contra la iglesia pero no quisiera vivir un ESTADO CONFESIONAL. Mi correo: raudel_tartaro@hotmail.com
PASEMOS EL RUBICÓN: ¿Si a una alta autoridad clerical su Señor le dicta realizar marchas y mítines “religiosos” en época electoral, escudándose en sus convicciones éticas de conciencia y de religión, ¿la autoridad podrá prohibir estas “devociones o actos de culto respectivos”? Alea Jacta Est. 18-04-12…Síganme –si lo quieren- en mi blog recién estrenado. Publicaré temas distintos, poemas, relatos

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