Alejandro Alvarez
El pasado once de noviembre, a través de un procedimiento inusual y extrañamente expedito, el Congreso local reformó las leyes estatales de Fomento y Desarrollo Económico, y de Equilibrio Ecológico, para prohibir a autoridades estatales y municipales otorgar permisos de uso de suelo para minería a cielo abierto y actividades económicas que impliquen, según ellos, arriesgar el ambiente. Organizaciones pretendidamente ambientalistas con evidentes ligas de financiamiento extranjero han emprendido una campaña en contra de la actividad minera en el estado a través de una profusa y costosa campaña de difusión de verdades a medias y mentiras completas acerca de los impactos o efectos de la minería sobre el medio natural. En este mismo espacio hemos abordado desde el punto de vista estrictamente técnico las falacias acerca de la contaminación que presuntamente produciría la actividad minera por arsénico y cianuro. El primer elemento es un componente común en los minerales (pirita, arsenopirita) de zonas mineralizadas de la zona El Triunfo – San Antonio. Por esta razón el arsénico se encuentra en el suelo y las rocas de la zona desde hace millones de años, mucho antes que siquiera el hombre apareciera sobre la faz de la Tierra; adjudicarle a la minería su aparición es simplemente de ignorantes o de gente que se quiere pasar de viva. El uso del cianuro es parte de la cadena de extracción del oro y plata que se realiza haciendo pasar soluciones enriquecidas de este compuesto a través de montones de rocas trituradas que están contenidas en receptáculos aislados por geomembranas completamente impermeables. Estas soluciones cianuradas son recuperadas y constantemente recicladas. Existen normas tanto para el manejo de cianuro como para los residuos de materiales pétreos que estuvieron sujetos a la acción de este reactivo que garantizan su control ambiental. No existen argumentos para afirmar que la minería con los actuales procedimientos contamine con cianuro el suelo o el agua. Otra falacia que se ha difundido es que la actividad minera acabará con el agua contenida en el acuífero de donde se abastece La Paz. El acuífero del valle de La Paz está contenido en una cuenca estructuralmente independiente y aislada de las cuencas donde se ha desarrollado históricamente la minería del sur del estado. La investigación hidrológica no ha demostrado que exista comunicación o intercambio entre ambas cuencas, pero no sólo es eso, sino que además los proyectos propuestos han diseñado un sistema de abastecimiento de agua a partir de la desalinización de agua de mar y su conducción mediante un acueducto para surtir no sólo al proyecto minero sino a las comunidades adyacentes a él. La sobreexplotación del acuífero de La Paz es una realidad desde hace décadas y esto es producto de un inadecuado manejo de este recurso por las autoridades municipales. Nuevamente, adjudicarle a la minería la escasez a futuro del agua en La Paz es la manipulación inmoral de una carencia de la cual la minería no tiene ninguna responsabilidad. Asociaciones de profesionistas del sector minero así como las cámaras empresariales del sector y habitantes de localidades beneficiados con el proyecto minero ya se han manifestado en contra de las reformas debido a que la minería a cielo abierto se encuentra regulada por la Ley Minera. Así lo señala la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en la fracción III de su artículo 28 donde establece que la exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias, son reservadas a la Federación en los términos de la Ley Minera, que a su vez reglamenta el Artículo 27 Constitucional. El acto arbitrario de los diputados estatales seguramente tendrá que echar marcha atrás a la luz de su falta de fundamentos.
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