RAMÓN COTA MEZA, COMO JUAN MELGAR TAMBIÉN NATIVO DE SANTA ROSALÍA, ES UNO DE LOS ANALISTAS DE LA REALIDAD NACIONAL E INTERNACIONAL, MÁS RECONOCIDOS POR SU TRABAJO BIEN DOCUMENTADO Y SU PROSA IMPECABLE E IMPLACABLE, COMO LO DEMOSTRÓ DURANTE LOS AÑOS QUE SE MANTUVO COMO EDITORIALISTA DE EL UNIVERSAL. AQUÍ COMPARTIMOS CON LOS LECTORES DE MALEKÓN, ESTE ARTÍCULO DE PRIMERA NECESIDAD, ESCRITO ORIGINALMENTE PARA LUPA CIUDADANA, SOBRE LA NECESIDAD DE CREAR CAUCES INSTITUCIONALES PARA QUE EL EJÉRCITO MEXICANO SE DEMOCRATICE Y LE ENTRE A LA RENDICIÓN DE CUENTAS ANTE LA CIUDADANÍA A LA QUE SE DEBE.
ADELANTE RAMÓN...
Con el permiso de la guardia…
“La intención delictuosa se presume, salvo prueba en contrario.” (Art. 102, Código de Justicia Militar)
“El principio por el cual me rijo es: la culpa está siempre fuera de duda.” (En la colonia penitenciaria, Franz Kafka)
La presión cívica por reformar la seguridad pública del país tiende a concentrar su participación efectiva en acciones de monitoreo y rendición de cuentas de la autoridad, pero no menciona el régimen disciplinario de las corporaciones, la mayor causa institucional de la crisis en curso. Hace diez años, legisladores del PAN y el PRD intentaron revisar el estatuto jurídico del ejército, pero descubrieron que sus facultades se limitaban a aprobar el presupuesto y los ascensos militares, así que dieron carpetazo al asunto.
Es inusitado que en plena época de los derechos humanos sobreviva una institución tan aberrante como la presunción de la culpa y que ningún poder del Estado pueda hacer algo por derogarla. El principio contrario –presunción de la inocencia– fue consagrado en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre en 1789 y preside las leyes penales de todo país civilizado. Si la ley supone la culpa, el fiscal no necesita demostrar ni justificar nada, y el principio de proporción entre la imputación y la pena resulta ocioso. Solo queda el poder absoluto de la autoridad, es decir, la arbitrariedad, la humillación, el resentimiento y el servilismo. Por eso tenemos tantos verdugos desertores, “madrinas” y oficiales que acostumbran llevarse su arma de cargo para trabajar horas extras.
Este artículo se concentra en el Código de Justicia Militar (CJM) por: la participación creciente del ejército en tareas de seguridad pública, la evidencia masiva de desertores militares trabajando para el crimen organizado, la corrupción de altos oficiales y la influencia militar cada vez mayor en cuerpos de seguridad civil. Que el alto mando se proponga ahora tomar control total de las policías debería preocuparnos, no tranquilizarnos. Pues si el ejército llegara a poner orden en esta crisis, pronto se reanudaría la dinámica que imbrica a ley con el crimen porque permanecería la raíz del problema –el régimen disciplinario interno.
Las penas más anómalas del CJM son “comisión” y “destitución del empleo” (Art. 122). El código no define “comisión”, pero se refiere a misiones en la que el comisionado queda en posición de adjudicarse bienes ajenos (Art. 326). Esto significa que reos militares de delitos graves pueden ser comisionados a tareas propicias para reincidir. En 1998 un general brigadier así comisionado obtuvo de Amado Carrillo cinco millones de dólares “en calidad de préstamo”. Otro caso ese año: el general responsable de la muerte de un pelotón de reclutas en Laguna Salada (Mexicali) recibió la pena “cambio de adscripción”. Lo enviaron a Ocotlán, Jalisco, donde inmediatamente cometió una nueva atrocidad, esta vez contra jóvenes civiles, varios muertos.
La Ley de Disciplina del Ejército (reglamentaria del CJM) añade las penas “pase a situación de depósito” –como si el reo fuera un objeto– y “baja de servicio activo” (Arts. 25 y 26). Un oficial en cualquiera de ambas hipótesis pierde su rango y personalidad jurídica, pero sigue subordinado al mando como un perro y puede ser comisionado en misiones que lo facultan para “pedir préstamos” a civiles. Se supone que esta extraña facultad solo rige en tiempos de guerra, pero no sabemos si la “guerra contra el narco” tiene un significado literal para el ejército. En todo caso, “pedir préstamos” es parte de los usos y costumbres militares.
El CJM está basado en el Código Penal Militar de 1902, cuyo siniestro espíritu conserva intacto. El general Daniel Gutiérrez Santos dice: “El antiguo ejército federal tenía muchos vicios, especialmente uno (…) la famosa consignación a filas, ya que los ciudadanos eran forzados (…) para pagar alguna pena, consecuencia de algún delito, o bien, víctimas de arbitrariedades, quedaban convertidos en soldados” (Historia militar de México, 1876-1914). Esa forma extrema de recluta maltusiana ya fue superada, pero la industria de la pena militar florece en la época del narco.
Pensemos ahora en los desertores, que en los últimos ocho o diez años suman más de 150 mil. Todo desertor del ejército es un delincuente potencial porque queda al margen de las leyes militares y civiles, despojado de su personalidad jurídica y sin papeles de identidad originales. Solo se lleva el entrenamiento y la información de a quién dirigirse para “pedir préstamos”. Según el mando, el auge desertor se explica por la “dureza” del entrenamiento, pero debe haber otras causas, como el abuso de la superioridad y las firmes barreras al ascenso. El coronel Rodolfo Debernardi, fugaz jefe de la policía capitalina con Cárdenas, denunció: “En las Fuerzas Armadas se concursa para subir hasta teniente coronel (…) los siguientes ascensos dependen más de las decisiones de arriba…”
De hecho, la adscripción de militares a cuerpos de policía y a otras áreas civiles es una forma de castigo y una argucia para frenar ascensos. Un análisis de las promociones de ascenso en los últimos veinte años revelaría que se han formado castas (hay muchos generales hijos o nietos de generales), que la educación militar premia la obediencia y castiga la independencia de criterio y que en la alta oficialidad hay arrogancia, pavoneo, “guapetonismo” y demasiado olor a lavanda, por no mencionar situaciones más desagradables.
Tarea para legisladores y expertos jurídicos: indagar el origen, evolución y supervivencia de la missio ignominiosa, la gradus defectu y la militia mutatio y su relación con el auge de la delincuencia organizada.
blascota@prodigy.net.mx
“La intención delictuosa se presume, salvo prueba en contrario.” (Art. 102, Código de Justicia Militar)
“El principio por el cual me rijo es: la culpa está siempre fuera de duda.” (En la colonia penitenciaria, Franz Kafka)
La presión cívica por reformar la seguridad pública del país tiende a concentrar su participación efectiva en acciones de monitoreo y rendición de cuentas de la autoridad, pero no menciona el régimen disciplinario de las corporaciones, la mayor causa institucional de la crisis en curso. Hace diez años, legisladores del PAN y el PRD intentaron revisar el estatuto jurídico del ejército, pero descubrieron que sus facultades se limitaban a aprobar el presupuesto y los ascensos militares, así que dieron carpetazo al asunto.
Es inusitado que en plena época de los derechos humanos sobreviva una institución tan aberrante como la presunción de la culpa y que ningún poder del Estado pueda hacer algo por derogarla. El principio contrario –presunción de la inocencia– fue consagrado en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre en 1789 y preside las leyes penales de todo país civilizado. Si la ley supone la culpa, el fiscal no necesita demostrar ni justificar nada, y el principio de proporción entre la imputación y la pena resulta ocioso. Solo queda el poder absoluto de la autoridad, es decir, la arbitrariedad, la humillación, el resentimiento y el servilismo. Por eso tenemos tantos verdugos desertores, “madrinas” y oficiales que acostumbran llevarse su arma de cargo para trabajar horas extras.
Este artículo se concentra en el Código de Justicia Militar (CJM) por: la participación creciente del ejército en tareas de seguridad pública, la evidencia masiva de desertores militares trabajando para el crimen organizado, la corrupción de altos oficiales y la influencia militar cada vez mayor en cuerpos de seguridad civil. Que el alto mando se proponga ahora tomar control total de las policías debería preocuparnos, no tranquilizarnos. Pues si el ejército llegara a poner orden en esta crisis, pronto se reanudaría la dinámica que imbrica a ley con el crimen porque permanecería la raíz del problema –el régimen disciplinario interno.
Las penas más anómalas del CJM son “comisión” y “destitución del empleo” (Art. 122). El código no define “comisión”, pero se refiere a misiones en la que el comisionado queda en posición de adjudicarse bienes ajenos (Art. 326). Esto significa que reos militares de delitos graves pueden ser comisionados a tareas propicias para reincidir. En 1998 un general brigadier así comisionado obtuvo de Amado Carrillo cinco millones de dólares “en calidad de préstamo”. Otro caso ese año: el general responsable de la muerte de un pelotón de reclutas en Laguna Salada (Mexicali) recibió la pena “cambio de adscripción”. Lo enviaron a Ocotlán, Jalisco, donde inmediatamente cometió una nueva atrocidad, esta vez contra jóvenes civiles, varios muertos.
La Ley de Disciplina del Ejército (reglamentaria del CJM) añade las penas “pase a situación de depósito” –como si el reo fuera un objeto– y “baja de servicio activo” (Arts. 25 y 26). Un oficial en cualquiera de ambas hipótesis pierde su rango y personalidad jurídica, pero sigue subordinado al mando como un perro y puede ser comisionado en misiones que lo facultan para “pedir préstamos” a civiles. Se supone que esta extraña facultad solo rige en tiempos de guerra, pero no sabemos si la “guerra contra el narco” tiene un significado literal para el ejército. En todo caso, “pedir préstamos” es parte de los usos y costumbres militares.
El CJM está basado en el Código Penal Militar de 1902, cuyo siniestro espíritu conserva intacto. El general Daniel Gutiérrez Santos dice: “El antiguo ejército federal tenía muchos vicios, especialmente uno (…) la famosa consignación a filas, ya que los ciudadanos eran forzados (…) para pagar alguna pena, consecuencia de algún delito, o bien, víctimas de arbitrariedades, quedaban convertidos en soldados” (Historia militar de México, 1876-1914). Esa forma extrema de recluta maltusiana ya fue superada, pero la industria de la pena militar florece en la época del narco.
Pensemos ahora en los desertores, que en los últimos ocho o diez años suman más de 150 mil. Todo desertor del ejército es un delincuente potencial porque queda al margen de las leyes militares y civiles, despojado de su personalidad jurídica y sin papeles de identidad originales. Solo se lleva el entrenamiento y la información de a quién dirigirse para “pedir préstamos”. Según el mando, el auge desertor se explica por la “dureza” del entrenamiento, pero debe haber otras causas, como el abuso de la superioridad y las firmes barreras al ascenso. El coronel Rodolfo Debernardi, fugaz jefe de la policía capitalina con Cárdenas, denunció: “En las Fuerzas Armadas se concursa para subir hasta teniente coronel (…) los siguientes ascensos dependen más de las decisiones de arriba…”
De hecho, la adscripción de militares a cuerpos de policía y a otras áreas civiles es una forma de castigo y una argucia para frenar ascensos. Un análisis de las promociones de ascenso en los últimos veinte años revelaría que se han formado castas (hay muchos generales hijos o nietos de generales), que la educación militar premia la obediencia y castiga la independencia de criterio y que en la alta oficialidad hay arrogancia, pavoneo, “guapetonismo” y demasiado olor a lavanda, por no mencionar situaciones más desagradables.
Tarea para legisladores y expertos jurídicos: indagar el origen, evolución y supervivencia de la missio ignominiosa, la gradus defectu y la militia mutatio y su relación con el auge de la delincuencia organizada.
blascota@prodigy.net.mx
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