Por José Luis Vázquez Ceja.
Como la escoria dejada por nuestros recién conmemorados centenarios de la Independencia de México y de la Revolución Mexicana, son los últimos decretos super express aprobados por el ya agónico Congreso local. Por sus antecedentes históricos y efectos sociales y políticos sólo me referiré a la reforma de los artículos 51 y 84 de la Ley Orgánica Municipal, aprobada con 11 votos y 6 en contra, la cual deja en manos de los cabildos la designación de delegados y subdelegados, con el falaz y desvergonzado argumento del diputado Ariel Castro, presidente del Congreso, de que la economía de los municipios no está para gastos en plebiscitos.
La reforma es legal pero ilegitima
Excepto el señor Adrian Chávez Ruiz, que todavía se encuentra analizando la matriz multifactorial sobre la merecida derrota electoral del PRD, el pasado 6 de febrero, pero, sin pudor alguno, ya vislumbra como posibles sucesores a la alcaldesa de La Paz, Rosa Delia Montaño; al secretario general de Gobierno, Alfredo Porras, entre otros honorables políticos, todos los demás partidos políticos, cámaras empresariales, de comercio y turismo, actuales delegados y subdelegados municipales y ciudadanos en general, se han manifestado en contra de la mencionada reforma. Todos coinciden que es una reforma antidemocrática, arbitraria y contraria al espíritu libertario y democrático que tradicionalmente ha privado en la elección de los representantes comunitarios, vejatoria de la participación de la población para elegir al representante de la comunidad donde viven. Aquí está la real participación ciudadana en un proceso legítimo y democrático. Vital para enfrentar cacicazgos, decisiones cupulares y particularmente al clientelismo partidista que en nada favorece a una real participación de ciudadanos libres, con derechos y responsabilidades.
¿Cómo se conforma la autoridad municipal?
Tanto la Constitución Política de México como la del estado de Baja California Sur, nos dicen que recae en un órgano colectivo, llamado ayuntamiento, compuesto por un presidente municipal, síndicos y regidores. La elección es por planillas, y al integrarse como órgano de gobierno los ayuntamientos se componen de los miembros de las planillas triunfadoras y de otros integrantes, por la vía de la representación proporcional. Cuestión que después abordaremos porque la mayoría de los ciudadanos no sabemos quiénes son los integrantes de tales planillas ni quien(s) y en calidad de qué son escogidos para ser parte de una planilla. Respecto a la reforma, cabe destacar también que los estados libres y soberanos están constituidos a su vez por municipios libres y autónomos, por lo que la mencionada reforma a la Ley Municipal, tendrá que redefinir el carácter de la autoridad municipal, cuyo origen y poder colectivo viene desde la época prehispánica, antes y después de la Independencia de México hasta ser instituido en la Constitución de 1917.
El ayuntamiento precursor de la Independencia.
Francisco Primo de Verdad y Ramos, Síndico Común del Ayuntamiento de México, juzgado y ejecutado por el Tribunal de la Santa Inquisición, junto con otros miembros de ese cuerpo político, sería el protagonista de la etapa precursora de la Independencia de México. Después vendría José María Morelos y Pavón con el concepto de soberanía en los Sentimientos de la Nación, que sería instituido en la Constitución de 1824, que en Baja California, es firmada el Acta de Adhesión a la República Federal, el 16 de agosto de ese año, por los integrantes del Ayuntamiento de Loreto, Anastasio Arze, Alcalde Constitucional; Juan Ibáñez, primer regidor; Domingo Aguilar, segundo regidor; Mariano Verdugo, alférez de milicias; José Jesús Maytorena, secretario, y los nuevos ciudadanos. Cien años más tarde, la Constitución del 1917, instituye al municipio libre como base de la división territorial, organización política y administrativa de las entidades federativas.
Todo lo anterior da como resultado el incuestionable papel que han jugado los ayuntamientos en la formación de la República, por lo que, sin valoración alguna, la actual fracción parlamentaria que encabeza el diputado Ariel Castro, más que asumir una actitud republicana, sus votaciones y acciones son autoritarias y caciquiles, ya que la reformas a la Ley Orgánica Municipal, más que fortalecer y estimular la participación de los ciudadanos en la elección de su delegados y subdelegados, los está dejando en manos de un cabildo, el cual, excepto alcaldes o alcaldesa, los ciudadanos ni propusimos ni elegimos.
¿Pero quién escoge a los regidores?
Echando mano de la respuesta que da Sandino Gámez Vázquez en su artículo “Aunque no votes, si cuentas? Nos dice que esta es la parte más opaca del sistema electoral de Baja california Sur y la que tiene las consecuencias más graves sobre la sociedad. Porque los regidores deciden los cambios de uso del suelo, aprueban la instalación de los nuevos asentamientos humanos, otorgan los permisos para la instalación de bebidas embriagantes, donan o venden las áreas de uso común en ciudades y pueblos, fraccionamientos o colonias, entre otras muchas facultades sobre el desarrollo territorial y costero de los municipios.
Es tan grande el poder de los regidores que a ellos les debemos en los últimos años la instalación de macroplazas en los cruces de las principales vialidades de La Paz, los grandes puentes peatonales también en las principales avenidas para la propaganda bebidas embriagantes y alimentos chatarra, la escasa aportación financiera de los “desarrollos turísticos” a los municipios, el pésimo transporte urbano de la ciudad, el abandono de nuestros centros históricos y nuestra arquitectura vernácula.
¿Quién escogió a estos regidores tan poco útiles para el interés colectivo de los habitantes de nuestras ciudades y pueblos? En apariencia todos nosotros que acudimos a votar. Pero no. No hay siquiera un proceso interno de los partidos para su selección. Las listas de regidores se establecen por cuotas de poder o sobre la base de favores económicos para la campaña electoral. Por ello el nivel político de los regidores con gran frecuencia es mínimo: son familiares cercanos de políticos influyentes, empleados de confianza de empresarios, líderes de partidos, de sindicatos y demás distinguidas corporaciones. Pase a su carácter determinante en la conducción de la cosa pública en los municipios, prácticamente ningún regidor es conocido o, mejor, reconocido por los ciudadanos al final de su gestión. Claro, que algunos son reconocidos o identificados como nuevos ricos.
En los hechos, señores diputados hacedores de leyes, el sistema electoral sudcaliforniano está diseñado para que los electores solo pongan atención en los candidatos a gobernador y a presidentes municipales. Se nos pide, de esta manera, que votemos por ciertas personas, básicamente una sola. Y una vez que la hayamos votado y haya salido electa, nuestra participación ya no es necesaria ¡Ya no cuenta!
Conclusión
Señores diputados si quieren promulgar verdaderas y benéficas reformas para todos los habitantes de esta tierra, porque no empezar por la correspondiente a la elección de regidores. ¿Por qué, si es que somos una democracia, no tenemos herramientas probadas para evitar que nuestras colectividades dependan de voluntades únicas (regidores) que nosotros no escogimos ni elegimos? ¿Es imposible exigir a los gobernantes y representantes un mínimo de coherencia? ¿Estamos condenados a ser rehenes en los asuntos públicos de la competencia o incompetencia de unas pocas personas? Estas personas, a las que llamamos políticos, y que cuando detentan un cargo público llamamos gobernantes o “representantes populares” , por sus resultados, son los menos capaces y menos interesados en que el actual estado de cosas cambie. Más bien luchan por mantenerlo, como el único medio para mantenerse en la “política”, los negocios y el robo.
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