lunes, 6 de junio de 2011

CALUMNIA, INJURIA Y DIFAMACIÓN.

Héctor Aguilar Camin/ milenio



Los delitos de opinión tipificados por la ley a los que se ha suprimido la pena de cárcel son calumnia, difamación e injurias. Son cosas muy distintas entre sí y, desde el punto de vista del periodismo, de muy distinta invalidez.

Calumniar, dice la Real Academia, es “atribuir falsa y maliciosamente a alguno palabras, actos o intenciones deshonrosas”. Es un delito de opinión serio porque ataca la fama pública de alguien esgrimiendo, como verdad, una mentira. Desde el punto de vista del periodismo peca dos veces: porque ataca falsamente a alguien y porque difunde una mentira en la sociedad.


La difamación es otro asunto, pues se refiere a “desacreditar a alguien, de palabra o por escrito, publicando cosas contra su buena opinión y fama”. Difamar, en este sentido, es un daño colateral inevitable del periodismo. No hay noticia que no toque para bien o para mal la fama de alguien, a veces irreparablemente. ¿Alguien podrá revertir la mala fama creada a George W. Bush o a Osama bin Laden por la difusión de sus hechos?



La calumnia es un mal contrario al espíritu del periodismo que es informar con la verdad. La difamación es un mal necesario inherente al oficio. Limpiar el periodismo de calumnias dignificaría al periodismo. Limpiarlo de difamación, es decir, de la divulgación de cosas ciertas porque afectan la fama de alguien, sería acabar con él.



Yo echaría el tema de la difamación de todo código sobre delitos de opinión.



No sé qué pensar de las injurias: “Agraviar, ultrajar con obras o palabras”, salvo que estamos hablando aquí de palabras, no de obras. Las injurias pueden ser calumniosas o sólo difamatorias. Cuando alguien injuria a otro llamándolo asesino, su injuria es también una calumnia, si lo que dice es falso, y debe ser juzgada así. Pero si la injuria dice una verdad, si llama a alguien ladrón porque roba, pueden reprobarse los modales del dicho, pero no su falta de verdad.



No sé cómo castigar el insulto a secas, el insulto no calumnioso. ¿Qué pena dar a una estentórea, soberana, resonante mentada de madre, por ejemplo? No creo que mucho más que una multa leve y una disculpa pública.



Para los casos de calumnia e injuria calumniosa, salvo que se pruebe una lesión clara al patrimonio del agraviado por derivación de ellas, pienso, como dije anteayer, que no deben fijarse penas draconianas que ningún juez en su sano juicio se atreverá a imponer, sino penas leves en dinero y pródigas en retractaciones públicas, mediante juicios orales expeditos.

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