lunes, 27 de junio de 2011

XIII Legislatura: del “bochorno” a la dignificación institucional

                                           
                                                                                              Por José Luis Vázquez Ceja


El pasado martes 21 de junio de 2011 quedará registrado en los anales de la XIII Legislatura como la fecha que marcó la toma de conciencia cívica y legislativa para pasar de las corruptelas y el desprestigio heredados a la dignificación institucional del Poder Legislativo, a la de asumir a plenitud la facultad de dictar o desechar leyes y, con ello, salvaguardar derechos, como el de las mujeres y, lograr, con ello, una mejor armonía en el funcionamiento del estado de Baja California Sur. Ello, obviamente, no dignifica en ningún momento que el tema se haya cerrado, dado que es uno de los asuntos más sensibles, social y políticamente hablando. Sin embargo, en esta lucha, el verdadero compromiso social es reafirmar y consolidar el derecho de las mujeres a decir sobre sus cuerpos, pues de no hacerlo estaríamos traicionando los derechos y los interés de más de la mitad del pueblo de Sudcalifornia, que son mujeres.  
No más errores del pasado
El hecho de no haber votado para ser uno más de la denigrante lista de los 17 estados que han decretado leyes para penalizar el aborto voluntario de las mujeres, ante cualquier circunstancia, no sólo pone a la XIII Legislatura  como garante y custodia de todos los derechos humanos constitucionales ganados, como una de las más claras exigencias de una convivencia democrática,  sino, además , y desde una perspectiva histórica, pese a que no tuvimos una participación directa en los episodios decisivos de fundación y refundación nacional, esta XIII Legislatura, con su decisión tomada en la sesión pasada,   está honrando o sacando del olvido a los cientos de mujeres que lucharon, igual que los hombres, en las revoluciones de Independencia (abolición de la esclavitud y la indigencia), la Reforma (la fundación del Estado Laico, separación del Estado y la iglesia), y la Revolución ( los derechos humanos y sociales, la democracia y la organización del Estado).
Son  a estos cientos de mujeres  llamadas “hidalguinas”, “independentistas”, “guadalupanas” “Adelitas” o simples parientes o amigas de algún insurgente, liberal,  reformista o revolucionario,  a quienes debemos muchos de estos  derechos que ahora defendemos y  disfrutamos. Pues, no sólo fueron Leona Vicario y Josefa Ortiz de Domínguez  las acusadas, juzgadas y condenas por el Tribunal del Santo Oficio y llevadas al patíbulo o al encierro en Casas de las Recogidas o en la cárcel de Belén sino la mayoría de estos cientos de mujeres también sufrieron iguales  tratos y torturas, por los inventados delitos de ser “sediciosas”, “perversas”, “infidencia” “traidoras”  y “seductoras”. Estas valga, repetirlo, fueron las adelantas de los derechos humanos y plasmados en letra y espíritu en la Carta Magna. Ahora, también, en los tratados internacionales que México ha suscrito, como otra fuente para su interpretación y hacer valer sus garantías. .
Los derechos humanos, cada vez más arraigados
Nuestra Carta Magna regula fundamentalmente dos aspectos: Los derechos humanos y la organización del Estado. Como todos sabemos, tanto los derechos del hombre como la organización de Estado se originaron en Francia, cuando cambió el sistema de monarquía por el de república. En ese momento se tomó la decisión de que todos los individuos deberían gozar de un mínimo de prerrogativas que ninguna autoridad podría disminuir ni alterar. Estas atribuciones se llamaron en México garantías individuales que, ahora, con la reforma constitucional del represente año, se llaman de los derechos humanos y sus garantías, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y las condiciones que la misma Constitución establece.
Para bien y disfrute de todos los mexicanos, después de esta larga evolución de nuestra Constitución, es claro que al suscribir México tratados con otros organismos internacionales no sólo se establecen compromisos y obligaciones para prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos sino que éstos se han ampliado de manera muy significativa en los ámbitos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, entre otros, y  la protección de los mismos esta con más garantías. . Un ejemplo claro de la ampliación de estos derechos la tenemos en la prohibición a las discriminaciones, motivadas por “origen étnico o nacional, género, edad, preferencias sexuales, discapacidades,  o condición social”, al igual que en la salud, la religión, estado civil  o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tengan por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas. Claro, que “el derecho a la vida desde la preñez hasta la muerte natural” sólo aparece en las reformas o adiciones de las constituciones de los 17 estados, que se viewron iluminados con tal consigna, en los cuales más que defender derechos de las mujeres, pugnan por regresarnos a un estado confesional, muy al estilo de una Edad Media a la mexicana.
La Constitución y el Código Penal de BCS
La lectura del texto al Artículo 8 de la Constitución  que a la letra dice: “ Los habitantes del Estado tienen todos los derechos y libertades consagrados en esta Constitución, sin distinción alguna de su origen, raza, color, sexo, idioma, religión y opinión política, condición o actividad social”, nos lleva a derivar que se trata de un artículo de carácter universal, integral y de interés público, el cual seguramente en un futuro próximo será enriquecido con las nuevas reformas y adiciones que en materia de derechos humanos entraron en vigor  en la Carta Magna, el pasado 11 de junio del presente año.
Luego, adicionar al Artículo 8 constitucional un texto que dice…”reconocer, garantizar y proteger el derecho a la vida  de todo ser humano desde su inicio en la fecundación  hasta la muerte natural” no sólo es cuestionable el texto mismo,  que está  fuera del contexto y del espíritu del propio artículo sino que los promotores de la iniciativa están confundiendo el ámbito privado con el público. Proteger la vida desde la preñez hasta la muerte natural es un asunto –no derecho- de carácter estrictamente privado, que concierne directamente a los involucrados y/o involucrada o, en todo caso, a sus respectivos entornos familiares y afectivos. Pero, en el supuesto, que los involucrados  o involucrada, incluidos los familiares, decidieran por el aborto, existe un Código Penal de BCS, que en su Título Décimo Segundo, de manera explicita y muy avanzada, describe los Delitos contra la vida y la salud personal y,  con un  Capítulo I dedicado al Aborto y un artículo (No. 225) que en sus fracciones se enumeran   las excepciones  para no aplicar penas por el delito de abortar.
Salvo que no haya discernimiento para distinguir los asuntos entre lo privado y lo público, para aceptar la vigencia de un Código Penal que castiga o exenta los delitos contra la vida y la salud personal y, de la existencia de una Ley de Salud que tiene entre otras acciones  las de atender y cuidar a las personas en estado terminal, se continuaría insistiendo en llevar a cabo la iniciativa de adición al articulo 8 Constitucional. Claro, también existe la posibilidad que dicha iniciativa no responda tanto a una  “acción limpia, noble y justa, impulsada por la sociedad civil  de Baja California”, tal y como lo dicen sus promotores, sino a toda una política nacional y conservadora cuya finalidad es atacar al Estado laico  y retrocederlo a la situación que guardaba el país en las décadas de la primera mitad  del siglo XIX.
El derecho a la vida, una visión muy corta
Según la definición que dan algunos glosarios jurídicos sobre el concepto:  derecho a la vida, dicen textualmente que es la garantía que toda persona tiene de ser respetada en su integridad física. Obviamente, la definición se refiere a todas las personas que habitamos sobre esta tierra. Pero lo más insólito de estos empresarios y empresarias,  movimientos sociales y religiosos, es que sólo se preocupen por aquellos que van a nacer y por aquellos  que algún día nos dejarán,, como todos los que estamos sobre esta tierra y, no haya el más mínimo rubor, manifestación o desplegado en contra de esa guerra criminal que no sólo nos esta dividiendo sino que nos roba, secuestra, extorsiona y mata, entre otras brutalidades, a miles de inocentes. Contra esas autoridades hospitalarias, penales y carcelarias  que mantienen encerradas a cientos de jovencitas y mujeres, que por diversas circunstancias, abortaron, precisamente en esos 17 estados que se dieron el lujo de penalizar el aborto, en los cuales no importa la vida de las mujeres sino el embarazo. Contra los abusos sexuales  cometidos contra más de 100 mil niños (en la menos 10 países, entre ellos, México) por parte de seis mil sacerdotes católicos. Contra el fundador de la Legión de Cristo, Marcial Maciel (protegido por el recién  beatificado Karol Woytyla), actor de múltiples abusos sexuales contra niños durante décadas. O. Todas estas victimas no tienen derecho a la vida? No tienen derechos o no pertenecen a la estirpe de los buenos? ¡ Vaya congrencia por la vida!
Unos, émulos de Pilatos y, otro, de Judas
Después de la iniciativa de ley para reformar el Artículo 8 de la Constitución, que los diputados del Congreso votaron, el Obispo Miguel Angel Alba Díaz, en carta publicada el pasado 23 de junio, hace señalamientos que no sólo atentan contra los diputados que se abstuvieron de votar sino contra el Congreso, contra el Poder Legislativo, contra uno de los Poderes del estado de Baja California Sur. Porque cualquiera de esos diputados, no sólo en sesiones, representan al Congreso. Esto es, está atacando, como representante de la Iglesia Católica,  no a unos diputados sino a quienes representan a una institución republicana. Y, con ello, esta violando en espíritu y letra, los  Artículo 24 y 130 de nuestra Carta Magna, así como los correspondientes a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
No esta demás recordar que en el Estado laico en que vivimos, los ministros de culto, como ciudadanos, tienen derecho a votar, pero no a ser votados, ni oponerse a las leyes del país o sus instituciones. También recordemos que la naturaleza de la laicidad de nuestro Estado, es la separación del poder político del religioso, es la capacidad y el derecho de cada persona para elaborar o adherirse a valores y creencias propios, es la autonomía de pensamiento ante las religiones, es en suma, la libertad que posee cada quien para escoger los valores éticos, políticos o religiosos que prefiera o en las que crea firmemente, sin pretender imponerlos a los demás mediante la violencia  o con el apoyo o la complicidades de grupos políticos, económicos o del propio Estado, entre otros, En suma, vivimos en una sociedad laica  que separa la religión de la política. Como bien está asentado en la Biblia: Dar al César lo que es del Cesar y, a Dios lo que es de Dios.
Conclusión
Sólo esperemos no recrear los errores del pasado y tener la dignidad y el valor cívico para defender nuestras instituciones.  
    

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