Por José Luis Vázquez Ceja
El pasado 22 de julio de 2011, la Justicia de la Unión concedió amparo al doctor Carlos Villavicencio Garayzar y, con ello, la vigencia y la garantía de su derecho constitucional a continuar fungiendo como rector de la Universidad Autónoma de Baja California Sur (UABCS), tal y como fue nombrado por la Junta Consultiva de la UABCS, mediante sesión extraordinaria, el día 10 de diciembre de 2010, por el período del 10 de diciembre de 2010 al 6 de junio de 2012.
Culmina así una serie de actos injustos y desproporcionados de un poder político que pretendió arrebatarle su derecho al doctor Carlos Villavicencio Grarayzar a continuar su función como rector de la UABCS, dejando de lado, como cualquier potentado cacique, las consecuencias sociales y los daños académicas, sin respetar ni importarle ni la comunidad universitaria ni la autonomía de la UABCS y, mucho menos, el endeble prestigio que todavía mantiene esta primera universidad pública y gratuita del estado de Baja California Sur.
El amparo constitucional otorgado, valga subrayarlo, deja sin efecto y aplicación alguna—aunque todavía haya “universitarios” de adentro y de afuera que prefieran continuar utilizando a la UABCS como coto de poder político y económico—los artículos segundo, tercero y cuartos transitorios del decreto número 1903 por el que se reformaron y adicionaron los artículo 9, 10 y 12 de la Ley Orgánica de la UABCS, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur, el once de febrero de 2011.
También cabe subrayar y volver a recordar que el multicitado decreto fast track 1903 fue aprobado por la desprestigiada XII Legislatura en la Sala de Comisiones del Poder Legislativo-- no en el pleno de sesiones-- el citado día once de febrero de 2011 y el mismo día fue publicado y ejecutado. El mismo día en menos de una hora, el poderoso grupo implementó y ejecutó lo que más le importaba: tener el control total de la Universidad. ¿Cómo? Borrando los nombramientos anteriores dados tanto por la Junta Consultiva como rector al doctor Carlos Villavicencio como por el ilegal Consejo General Universitario como rector interino al M en C Javier Gaytán, cumpliendo así con el mandato “legal” de los artículos tercero y cuarto transitorio del decreto súper express que dicen “quedan sin efecto legal o administrativo alguno, las designaciones de rector realizadas por el Consejo General Universitario y por la Junta Consultiva”. Pero también, aquí radica la intentona de la mini “mafia” para continuar en el poder, el ilegal Consejo General Universitario vuelve a nombrar al M en C Javier Gaytán Morán como rector interino, quien, junto con los demás órganos de facto universitarios, “desahogará el proceso de lección de quien ocupará el cargo de rector” , según refiere el artículo segundo transitorio del multicitado súper decreto.
Ambos actos, tanto el nombramiento de Javier Gaytán Morán como rector interino por el ilegal Consejo General Universitario como la opaca y escasa elección del candidato único a rector Gustavo Cruz Chávez, como explícitamente queda asentado en la resolución del amparo, quedan sin efecto, sin validez ni aplicación alguna, puesto que ambos actos no sólo van más allá de lo permitido por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano sino van contra la garantía de irretroactividad de la ley, tal y como lo indica la propia Constitución: “ A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”.
El juzgador, el rector y los violadores de la Constitución, leyes y reglamentos
Mientras el Juez Tercero de Distrito en el estado de Baja California Sur, Licenciado Mario Alberto Domínguez Trejo, como los grandes juristas o constitucionalistas, tuvo como guía de interpretación, antes que cualquier otra ley, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para proceder a conceder el amparo al doctor Carlos Villavicencio. Y, en la misma línea del derecho y la investigación, el rector Villavicencio, con la sabiduría y prudencia que lo caracterizan, sólo se limito a disponer y presentar más de doce pruebas documentales debidamente protocolizadas, lo que obviamente allanó el juicio a su favor, al tiempo que también coadyuvaba a dignificar nuestras instituciones de impartición de justicia. En tanto que los violadores, unos como caciques y otros como peones de “lista de raya”, no sólo actuaron al margen de la Constitución y de otras leyes que juraron respetar y salvaguardar sino que mostraron su total desprecio hacia la comunidad universitaria y hacia la sociedad a que supuestamente juraron servir. Veamos algunas de las violaciones cometidas por estos “servidores públicos”, siguiendo los conceptos constitucionales del mismo juicio de amparo.
Ignorado el principio de irretroactividad, garantías de legalidad y seguridad jurídica
Sólo en este pedazo de tierra podemos darnos el lujo de ver tales violaciones y desproporciones del poder político al derecho de un maestro a ejercer su función como rector de la UABCS. Increíble pero así fueron los hechos. Dos de los tres poderes del Estado, junto a un grupúsculo de lacayos “universitarios”, se unieron para quitar a un rector de la UABCS, no a fin a sus intereses. Seguramente no eran intereses académicos o de investigación sino de otra índole. Por el Ejecutivo aparecen Narciso Agundez Montaño y Alfredo Porras Domínguez; por el Legislativo (XII Legislatura), el ex diputado Ariel Castro Cárdenas y demás “prestigiados” diputados, y por el Consejo General Universitario de la UABCS, Alejandro Palacios Espinosa, Javier Gaytán Morán y Adrian de la Rosa Escalante, entre otros connotados “universitarios”. Para todos, la prioridad era tener el control absoluto de la UABCS y, obviamente, el control y el manejo de los 300 millones que se estarían negociando con SEP, para lo cual, ignoraron o hicieron de lado el principio de irretroactividad de la ley así como las garantías de legalidad y seguridad jurídica establecidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.
Primero, como ya quedó asentado y subrayado en el párrafo cuarto, pretendieron dejar sin efecto el nombramiento de Carlos Villavicencio Garayzar como rector de UABCS dado por la Junta Consultiva, al aplicar el tercero transitorio del decreto fast track 1903 (11-2-11) y segundo, con base en el tercero y cuarto transitorios también de dicho decreto, el ilegal Consejo General Universitario hace renunciar a Javier Gaytán Morán e inmediatamente después lo vuelve nombrar rector interino, quien se encargará de la tarea de desahogar nada menos que la continuidad del actual grupo en el poder, a través de la elección de un nuevo rector. Todo esto en la tarde del mismo día once de febrero y en menos de una hora.
Los violadores, ya anotados y reconocidos, no sólo ignoraron el 14 y 16 constitucionales sino el principio jurídico que dice que las leyes sólo podrán aplicarse a las cuestiones que se presentan con posterioridad a la fecha en que se publican en el Diario Oficial o en los boletines estatales. Las situaciones consumadas antes como el nombramiento del doctor Calos Villavicencio como rector de la UABCS por la Junta Consultiva no podrán modificarse bajo los nuevos textos. Este principio se reafirma en nuestra Constitución (ninguna ley tiene efecto retroactivo) porque sería injusto que una nueva ley modificara situaciones o hechos que se presentaron en fechas anteriores a la nueva vigencia.
Ignoradas las garantías de audiencia y seguridad jurídica
Obviamente, los violadores también ignoraron las garantías de audiencia y seguridad jurídica que el propio 14 constitucional otorga a ciudadanos como la del doctor Carlos Villavicencio al privarlo de su derecho a ejercer su responsabilidad como rector de la UABCS, tal y como fue nombrado por la Junta Consultiva. Sólo pizca de estas violaciones y de la prepotencia con la que ha actuado el grupúsculo que actualmente mantiene secuestrada la UABCS. El pasado 11 de mayo de 2011, cuando el doctor Carlos Villavicencio en su calidad de rector se presentó a tomar posesión de las oficinas de la rectoría, en compañía de un gran número de profesores y estudiantes. La reacción fue tajante, por quién se dijo abogado general de la UABCS, Adrian de la Rosa Escalante. No sólo le impidió la entrada a las oficinas sino desconoció la personalidad jurídica del doctor Villavicencio para reclamar tales instalaciones, aún cuando desde el 8 de abril de 2011, en las oficinas de la rectoría, ya tenían la resolución jurídica del Magistrado de la Primera Sala Unitaria en materia civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
Velar por la dignidad de nuestras instituciones es la primera tarea de cualquier gobierno.
No hay mejor camino para dignificar y mantener el prestigio de nuestras instituciones que vigilar y cumplir con el objeto o propósito para lo que fueron creadas. Entre ellas, nuestra propia Constitución, leyes o instituciones como la UABCS. Así como en el pasado gobierno se tuvo la desfachatez de aliarse el Ejecutivo y el Legislativo para sumir en la ilegalidad y en el desprestigio a la UABCS, ahora, lo más noble y digno sería que el Ejecutivo y el Legislativo se unieran para restituir la legalidad y la institucionalidad a la universidad de nuestro Estado. Las bases constitucionales para tal propósito las tienen a la mano: el amparo que la Justicia de la Unión otorgó al doctor Carlos Villavicencio Garayzar, bajo la conducción del Juez Tercero de Distrito en el estado de Baja California Sur, Licenciado Mario Alberto Domínguez Trejo.
No se trata señor gobernador Marcos Covarrubias Villaseñor y diputado presidente de la Gran Comisión del Congreso, Gil Cueva Tabardillo, de analizar o pedir opinión a expertos en derecho sino de actuar y restituir el derecho que le fue arrebatado a un maestro para ejercer su función como rector de la UABCS, así como dictar las disposiciones e implementar los mecanismos para asegurar su vigencia, protección y cumplimiento de su función en el cargo de rector.
Recordemos que las fuentes para reconocer los derechos (civiles o humanos, políticos, económicos, sociales y culturales, entre otros,) y sus garantías no sólo son la Constitución sino los tratados internacionales. Luego, entonces, el Ejecutivo y el Legislativo están obligados a prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos, como los del doctor Carlos Villavicencio. Tan simple, señores gobernantes, como restituirle el cargo que le fue arrebatado.
Los artículos constitucionales 14 y 16 así como el 103 y 107 que vienen a establecer el juicio de amparo, como el medio de defensa legal que nuestra Carta Magna dispuso como defensa eficaz de los derechos y garantías de los individuos que en un momento determinado son susceptibles de violación por parte de las autoridades o del poder legislativo al expedir leyes que pueden vulnerar los derechos y las garantías de los gobernados, tal y como fue el caso que nos ocupa. .
Sería lamentable, que el caso del doctor Carlos Villavicencio y obviamente, la propia UABCS, al no restituirlo en el cargo que le fue arrebatado, no sólo fuera objeto de juicio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sino de las Cortes Internacionales, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario