Ramón Cota Meza
Indignación y desconcierto ha causado la absolución del imputado de asesinar a Rubí Frayre en Ciudad Juárez. El absuelto es ahora sospechoso de haber asesinado a su acusadora, Marisela Escobedo, madre de Rubí. El Tribunal de Casación de Chihuahua ha revertido la absolución y el trío de jueces responsable será llevado a juicio. El juicio es importante por tres razones: la relevancia del caso en sí, el futuro del juicio oral y el estado de la administración de justicia en general.
En el video del juicio el imputado reconoce haber hecho un “daño grande que nadie podrá reparar” y pide perdón a la madre de la víctima. La deposición completa no está disponible porque el video fue editado. Hay testimonios de que el jurado interrumpió la declaración del imputado. Acto seguido procedió a leer la sentencia, que ya tenía redactada. Será muy importante difundir el video completo para que el público forme su criterio.
El trío ha ido modificando su defensa. Primero dijo que el imputado nunca confesó ante un juez; luego dijo que su confesión ocurrió “fuera del periodo aclaratorio” y, al momento de redactar este artículo, había dicho: “Si el Ministerio Público nos hubiera hecho presencia de las pruebas, sin lugar a dudas lo hubiéramos condenado.” Nada de esto tiene sentido común y es fallido incluso en los términos procesales del juicio oral en Chihuahua.
El juicio oral en Chihuahua instituye al “juez de garantías”, que resuelve los derechos del acusado (incluyendo admisión y rechazo de pruebas), antes que el caso pase al tribunal. El Ministerio Público debe formular la imputación “en audiencia pública, en presencia del juez de garantías, el imputado y el defensor”. La autoridad debe usar la tecnología de la información para registrar los actos procesales. Dice “usar”, no
“manipular”.
“manipular”.
Será importante ver el video de la audiencia previa a la sentencia. Si fuera cierto que el imputado se reservó el derecho a declarar en esa instancia, habría que considerar su deposición subsiguiente ante el tribunal oral, la cual, como hemos dicho, fue editada. El responsable de esta edición es el trío de jueces. Si hubo deficiencia en el expediente del Ministerio Público, ésta pudo haber sido subsanada por la “suplencia de la queja”: llenar lagunas obvias a criterio de la instancia superior.
El trío de jueces declinó aplicar su propio criterio y se allanó a la rigidez del procedimiento. Su refugio en la rigidez procesal echa luz sobre la moral de la administración de justicia en México. No tenemos jueces: tenemos burócratas de machote cuya carrera depende de mantener su escritorio “conforme a derecho”. Para conseguir su fin, los burócratas de la justicia cierran sus ojos a la realidad, aún la más dolorosa.
El presidente Calderón tiene razón al aludir al procedimiento judicial como “check list”, palomeo de requisitos, indiferente al sufrimiento involucrado. Los jueces son conscientes de su indiferencia, pero son más conscientes de la importancia de conservar su carrera. La manera de hacerlo es ceñirse al procedimiento; así pueden mantener su conciencia tranquila “conforme a derecho”.
El formalismo es la sustancia del ethos judicial mexicano, pulsión arraigada en la práctica jurídica novohispana, luego profundizada por la importancia atribuida al derecho constitucional en la segunda mitad del siglo 19. Surgió así una clase abogadil cuyo poder reside en argüir “principios”, juego de manos para escamotear el derecho de los otros en función del beneficio propio, es decir, la conservación de su empleo. El debe y el haber cambian de manos; lo que no cambia es el criterio de la autoridad que decide.
El deseo de encontrar una causa modificable de esta situación desemboca en la educación jurídica. Por desgracia, la educación está dominada por abogados y jueces practicantes cuya conseja es: “la ley es una cosa; la práctica es otra”. La sustitución de abogados practicantes por académicos en los últimos años ratifica este aforismo. La enseñanza por académicos sin experiencia litigante infla principios protagonizados por inútiles comisiones de derechos humanos y entes relacionados.
Necesitamos un ethos pragmático de la interpretación jurídica. Ethos pragmático significa ver las consecuencias de nuestras decisiones antes que los principios que las animan. El trío de jueces que exoneró al sospechoso de asesinar a Rubí Frayre no consideró las consecuencias de su sentencia; sólo consideró los principios de su carrera burocrática. Ellos están pensando en su retiro, no en la justicia.
Ahora bien, la absolución del sospechoso de matar a Rubí puede ser indicio de una rebelión judicial contra los juicios orales porque evidencian su incompetencia. “Toda persona temerosa de perder su empleo es un verdugo en potencia”: Franz Kafka.
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