lunes, 19 de marzo de 2012

Absolución de Cassez, banalidad del mal


Ramón Cota Meza/MILENIO
Consternación por el proyecto de sentencia absolutoria de Florence Cassez por un ministro de la Suprema Corte. Hay que ser muy insensible, muy banal o simple tecnócrata del derecho para ignorar la injusticia elemental de esta actuación. Dejemos de lado el testimonio de las víctimas y constatemos la inconsecuencia del ministro: promete no pronunciarse sobre la inocencia o la culpabilidad de la acusada, pero ordena ¡su absolución inmediata! Peor que Pilatos.
Obviamente, no hay proporción entre las fallas procesales descritas (admitiendo su gravedad) y la implícita declaración de inocencia de la acusada. En la medida en que la finalidad de la justicia es restaurar el balance, manteniendo el sentido de la proporción, el proyecto de sentencia es injusto de principio a fin: los errores de procedimiento no pueden invalidar la evidencia sustantiva y deben ser juzgados y corregidos en el ámbito procesal.
Se supone que los casos admitidos por la Corte son socialmente relevantes, así que su jurisprudencia debe considerar todas las aristas, sin perderse en tecnicismos, pues está llamada a juzgar la sustancia de la cuestión. ¿Qué ley o principio general del derecho autoriza al ministro a ignorar la cosa juzgada y sentenciar el caso por sus accesorios técnicos exclusivamente? ¿Qué ley lo autoriza a absolver a una acusada de crímenes atroces sin siquiera escuchar a las víctimas que la incriminan?
El ministro ponente ya había revelado su rigidez y ceguera en el proyecto de sentencia del caso Guardería ABC en 2010, en el que atribuyó graves culpas a funcionarios públicos sin establecer los hechos, guiado por puras deducciones arbitrarias de las disposiciones legales y de los organigramas administrativos. Por lo visto, no acostumbra ensuciarse las manos con la investigación de los hechos, como si su alto cargo lo invistiera de inmunidad intelectual.
A falta de hechos para sustanciar las culpas asignadas en el caso ABC, el ministro postuló la existencia de un “desorden generalizado” del sistema de guarderías, como si eso fuera la causa eficiente del siniestro. Arrastrado por su propia lógica, vinculó el “desorden generalizado” con la “violación de garantías individuales”, incurriendo así en “analogía de razón”, silogismo violatorio de garantías individuales en sí mismo, como lo dice la Constitución, y ni cuenta se dio el hombre.
En el proyecto de absolución de Cassez, la cortina de humo “desorden generalizado” es sustituida por la de “efecto corruptor” de la totalidad del proceso. Así como el “desorden generalizado” del sistema de guarderías no provocó el incendio de la guardería ABC, el “efecto corruptor” del proceso a Cassez no cometió los secuestros de “Los Zodíacos”, los cometió alguien más, y ese alguien parece ser la persona que la expresión “efecto corruptor” pretende exonerar.
La asepsia del proyecto de sentencia ha encontrado eco en cierto segmento de opinión que satura los medios con clamores por el “debido proceso”: ¡Es que ni siquiera podemos saber si Cassez es culpable! ¡La desgracia que le ocurre a ella puede ocurrir a cualquiera de nosotros! ¿Es que no vieron el documental “Presunto culpable”? No es que ignoren el testimonio de las víctimas, es sólo que el proceso les parece más importante: estamos en territorio de Kafka, en la banalidad del mal.
Obsérvese el paralelo entre el razonamiento técnico del ministro y la lógica de la democracia procedimental mexicana: fuegos fatuos juridizantes, despojados de todo contenido relevante para la ciudadanía. El apoyo de politólogos y tecnócratas del “debido proceso” al proyecto del ministro no es casual: todos ellos se nutren del mismo paradigma mecanicista, imitando al atroz sistema judicial de Estados Unidos.
La creencia en la superioridad del procedimiento y del método sobre la sustancia de los asuntos es la patología más perniciosa del mundo moderno, pues legitima la comisión de atrocidades en nombre de la función y de algún orden aceptado. Un caso clásico es el razonamiento del nazi Eichmann, que alegó inocencia respecto de sus actos porque sólo cumplía una función dentro de un sistema determinado. Hannah Arendt llamó “banalidad del mal” a esto.
La banalidad del mal del ministro ponente se nutre de la creencia en la superioridad de la “técnica” o la “ciencia” jurídica sobre la litis, como si la justicia fuera una ciencia, lo que obviamente no es, pero hay que recordarlo: la justicia es un fin en sí mismo y está basada en valores que el juez debe defender con un claro sentido de lo que es correcto y lo que es incorrecto. El ministro ponente no se propone restablecer el balance, sino aparecer como un técnico avezado.
Si los campeones del “debido proceso” están enarbolando el caso Cassez como castigo ejemplar para la muy defectuosa procuración de justicia, a quien están castigando es a las víctimas de secuestro. Su deseo de justicia ejemplar ha elegido un caso indigno.

Twitter: @cota_meza

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