martes, 6 de marzo de 2012

SIN EQUIDAD DE GÉNERO, LA DEMOCRACIA ES UN MITO...


Sin equidad ni paridad entre hombres y mujeres en la vida de la República, la democracia es un mito

                                                                  Por José Luis Vázquez Ceja

Tarde o temprano las utopías se alcanzan. La lucha por el derecho político igualitario de las mujeres ha sido larga y tediosa, como todas las causas dignas y nobles de nuestra historia, pero al final, la conquista  está a un paso de ser tan igual como la de los hombres,  que  desde siempre han monopolizado el poder político e institucional del Estado Mexicano.

Los principios constitucionales

Pese a que desde su promulgación, nuestra Constitución ha mantenido el principio de igualdad de derechos  entre hombres y   mujeres. En la práctica o en el ejercicio del poder político, ya sea por  tradición o cultura, el derecho de las mujeres ha quedado  marginado, cuando no negado, burlado o violado,  por quienes han monopolizado el poder político, no sólo en la construcción del Estado  sino de sus instituciones. Veamos algunos artículos en los cuales el constituyente reafirmó la igualdad de los seres humanos sin importar su sexo.   

 El  cuarto constitucional  reafirma  la igualdad de hombres y mujeres ante la ley, al igual que  lo hace  el 34 constitucional, al darnos, sin distinción alguna,  la calidad de ciudadanos y ciudadanas,  sea por nacimiento o naturalización, además de haber cumplido 18 años y, ya como ciudadanos y ciudadanas,  nos convierte en sujetos con  una serie de responsabilidades y  con  facultades, según los artículos 35 y 36 constitucionales,   para poder intervenir  en diversas actividades, como votar en las elecciones, poder ser votado para cargos de elección popular y asociarnos para asuntos políticos del país, entre otras actividades.

El poder constitucional del voto

Aún cuando resulte obvio, vale decir que toda la estructura del poder político y las instituciones de la República comienzan con el voto de hombres y mujeres.  La base de todo ello, es la de votar y ser votado, la cual no sólo tiene como fundamento de enlace el 39 constitucional sino que,  además, éste nos dice que la soberanía reside en el pueblo. Pero ¿Qué es el pueblo? El pueblo es el conjunto de ciudadanos y ciudadanas –el cuerpo político, compuesto con más del 50% de ciudadanas--  que tiene como obligación la de organizar al Estado para que éste gobierne a todos los mexicanos  y mexicanas.  Pero, este pueblo sólo tiene un medio para llevar a cabo esta tarea: el voto personal de sus ciudadanos y ciudadanas. Pero, también nos dice que este mismo pueblo—cuerpo político—tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

La soberanía del pueblo

Nuestra Constitución nos dice en su artículo 40 que es voluntad del pueblo –el cuerpo político-- constituirse en una República representativa, democrática y federal, compuesta por estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior. Esta forma de gobierno nos lleva a que sus cuadros políticos que la dirigen son renovados cada seis años como es el caso de Presidente de la República ,  Senadores y  gobiernos estatales  y,  cada tres años,  cuando se trate de Diputados Federales,   congresos  y demás poderes locales. Para toda esta renovación de cuadros políticos,   los mismos  poderes de la República han venido creando instituciones como el IFE  para organizar y llevar a cabo dichos  procesos de renovación política mediante el voto.

Cabe anotar, sin embargo, que aún cuando los principios constitucionales son muy claros en cuanto la igualdad de derechos de  hombres y  mujeres, fue hasta 1953 cuando las mujeres reconquistaron su derecho  a votar y ser votadas. Cabe hacer hincapié  que  aún cuando la  participación de las mujeres  ha estado siempre presente en la vida pública e institucional de la República,  la equidad y la paridad respecto a los hombres invariablemente sólo rondaron por el umbral de los discursos más no en los hechos.     

La sentencia  del TEPJF

Seguramente que en el espíritu y discurso de los señores Magistrados de la Sala Superior del TEPFJ, además de los principios constitucionales entre el hombre y la mujer, también estuvieron presentes las luchas persistentes de las mujeres por  la defensa de sus derechos y su dignidad como ciudadanas.  Como un antecedente de la Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, vale destacar  esa lucha ejemplar y sostenida de las mujeres durante más medio siglo. Muy particularmente, después de los últimos movimientos sociales, como el estudiantil de 1968,  de las madres de los jóvenes desaparecidos y el movimiento de  costureras  en el Distrito Federal, entre otros. Todos ellos,  crearon  condiciones para  que ciudadanas ejemplares como Rosario Ibarra de Piedra se postulara como candidata  a la Presidencia de la República.

Años después persistirían otras mujeres como candidatas a la Presidencia, entre ellas,  Cecilia Soto González,  Marcela Lombardo Otero y Patricia Mercado Castro.  Aún cuando la lucha se dio en  otro contexto, también  cabe mencionar el ascenso al poder político de cinco mujeres, cuatro como gobernadoras y una como Jefa de Gobierno en el Distrito Federal.  Sin dejar de anotar el número cada vez mayor de  senadoras y diputadas en las sucesivas legislaturas del Congreso de la Unión  así como las correspondientes en los congresos estatales y demás poderes locales.

Todo ese acervo cultural de lucha  de las mujeres por lograr la equidad y la paridad de sus  derechos políticos respecto a los hombres, aún cuando todavía falta un trecho, el gran salto se  vino a concretar con la  Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de Federación (Sup-JDC 12 624) que a la letra dice:

Todos los partidos políticos, todos,   en sus registros de candidatos de mayoría relativa,  deberán postular al menos 120 mujeres candidatas propietarias a diputadas con sus respectivas suplentes, también mujeres, así como 26 mujeres candidatas a senadoras propietarias con sus suplentes también mujeres. Esto sin demérito de cumplir  con la misma obligación en las listas de representación proporcional.

La sentencia de la Sala Superior es clara, concreta y puntual. No requiere de interpretaciones legales en letra y espíritu que den lugar a su incumplimiento por los partidos políticos. El mandato es 120 y 26 candidatas mujeres propietarias con sus respectivas suplentes en las listas partidistas para diputados (as) y senadores (as)  de cada uno de los partidos políticos o coaliciones. Esto es, 120 y 26 formulas de mujeres, independientemente del método o procedimiento por el que opte cada partido para la selección de sus candidatos y candidatas.

El IFE acata la Sentencia del TEPJF

En acuerdo de febrero de 2012, el Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) en acatamiento de la sentencia emitida por la Sala Superior del  TEPJF, dará seguimiento al registro de las candidaturas a diputados y senadores a fin de que el 40% de las fórmulas (propietario y suplente) sean integradas por un mismo género, procurando llegar a la paridad.

El acuerdo del IFE establece que en caso de que un apartido o coalición elija a sus abanderados (as)  de mayoría relativa, independientemente del método que emplee, deberá presentar como mínimo 120 fórmulas de candidatos  a diputados federales  y 26 a candidatos a senadores de la República, propietarios y suplentes, de un mismo género.

Asimismo, el IFE prevé que si un partido político o coalición no cumple con lo establecido  en los artículos 219 y 220 de Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), el Consejo General  podrá solicitar, hasta en dos ocasiones, la rectificación de las solicitudes de registro de candidaturas, y en caso de no hacerlo se sancionará con la negativa del registro de las fórmulas correspondientes.

La lucha de las mujeres continúa

Seguramente millones de mujeres, a través de sus organizaciones civiles y sus redes sociales, no sólo están contentas por la conquista jurídico política alcanzada sino preparándose para continuar la lucha  para la alcanzar la equidad y la paridad plenas en todos los ámbitos del quehacer  y  la vida republicana.  El prestigio y liderazgo de las mujeres como escritoras, poetas, actrices, periodistas, ambientalistas, cronistas, compositoras o directoras de orquestas, publicistas, pintoras, directoras y rectoras, investigadoras en ciencias básicas  o humanidades,  economistas y sociólogas, servidoras públicas y representantes populares, empresarias, estudiantes o trabajadoras, no esta en duda sino  pública y socialmente son reconocidos.

En el caso que nos ocupa no sólo las servidoras públicas del IFE y del Tribunal trabajaron arduamente en esta tarea que a veces parecía inalcanzable sino cientos de organizaciones de mujeres. Entre éstas, una merece atención, la denominada “Mujeres en Plural”, la cual, después de la sentencia de la Sala Superior, se dio a la tarea de enviar a todos los partidos políticos una lista de más de mil mujeres que militan en éstos a largo del territorio nacional a fin de apoyarlos  en el  cumplimiento de  la sentencia en cuestión. O sea, 120 y 26 candidatas mujeres propietarias con sus respectivas suplentes en las listas partidistas para diputados (as) y senadores (as) por cada partido político o coalición.

Cabe aclarar que esta misma organización “Mujeres en pluras” ha elaborado una propuesta de modificación al reglamento para la fiscalización de 2% de las prerrogativas de los partidos políticos, destinado a la formación y fortalecimiento de las mujeres, en el entendido que en México las mujeres conforman la mitad de la población  y el 52% del padrón electoral.

En tanto, en la sesión del Consejo General del IFE, cabe mencionar la participación de la consejera electoral Macarita Elizondo Gasparín, quien hizo hincapié, entre otros temas,  que este es un eslabón más de una larga cadena de esperanza de las mujeres, cada palabra contenida en la sentencia de la Sala Superior de TEPJF que hoy acatamos es una pequeña parte de la comunicación. Nos han escuchado un poco más.

Reiteró sobre la esperanza de que las nuevas generaciones se adentren a la cultura de la igualdad, la paridad y la equidad y, que  las autoridades electorales estamos todos comprometidos con la democracia.  Por que la democracia es una responsabilidad compartida, estamos frente a un acatamiento de sentencia sin precedentes, que el Tribunal ha sabido escuchar al 52 por ciento de mujeres  del Padrón Electoral y que nosotros y nosotras, como IFE, sobremos acatar y dar cumplimiento.

La consejera electoral del IFE, Macarita Elizindo Gasparin,  finalizo su intervención señalando que los derechos políticos de todos los ciudadanos y ciudadanas deben armonizarse con la igualdad sustantiva y, sobre todo, hacerse realidad hacia el interior de los partidos políticos como institutos públicos obligados a impulsar la participación de la mujer en la vida pública.

Conclusión

Salvo que continué la cultura de conocer pero no acatar ni aplicar las disposiciones jurídicas, la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación no sólo viene a enterrar esa perversión política de postular candidatas mujeres, con suplentes hombres, quienes una vez en el puesto de representación popular, renunciaban para ser ocupado por los suplentes hombres. Esto es, adiós a los y las llamadas “Juanitas”.  Pero también, la oportunidad avanzar en el fortalecimiento de una democracia incluyente, sostenible y plural, donde la participación de las mujeres sea determinarte para continuar avanzando en  la equidad y la paridad de los derechos políticos de hombres y mujeres en la construcción de una real e indispensable cultura democrática.         

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