martes, 13 de diciembre de 2011

La UABCS, COSA JUZGADA: LA SENTENCIA EJECUTORIADA DEBE CUMPLIRSE, NO ADMITE PATALEOS

SENTENCIA DE AMPARO EJECUTORIA, NO ADMITE INTERPRETACIONES SUBJETIVAS DE NINGUNA PERSONA O AUTORIDAD, INDEPENDIENTEMENTE QUE SE VEAN INVOLUCRADOS EN LA EJECUCIÓN DE LA MISMA DE MANERA INDIRECTA.


Es indispensable señalar que la Sentencia emitida en el expediente 29/2011 ante el Juez Tercero de Distrito concedida a favor del Dr. Carlos Jesús Villavicencio Garayzar, misma que fue avalada por unanimidad del Tribunal Colegiado de Circuito en el expediente en revisión 381/2011 y por lo mismo obtuvo la categoría de SENTENCIA EJECUTORÍA.

Ante este escenario se observo de manera grata la intervención histórica del Congreso del Estado de Baja California Sur para Derogar los artículos segundo, tercero y cuarto transitorio del Decreto 1903 en cumplimiento de la referida Sentencia, por lo que se espera en breve que el Gobernador del Estado de Baja California Sur ordene la publicación de dichas derogaciones en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur, para que con esto se de cumplimiento a la Sentencia ya señalada.

Sin embargo e independientemente de la espera del cumplimiento de la Sentencia por parte del Ejecutivo estatal, hemos observado con desanimo las desafortunadas declaraciones de personas que se ostentan como autoridades universitarias, mismas, que han manifestado en diversos medios de comunicación lo siguiente:

La persona que se ostenta como Abogado General de la Universidad ha indicado que la Sentencia de Amparo a favor del Dr. Carlos Villavicencio Garayzar NO RESTITUYE GARANTIAS.

Así mismo la persona que se ostenta como Rector de la universidad ha señalado que la Universidad no fue parte en ese juicio y por ende no les aplica el referido fallo.

También diversos funcionarios incluyendo a los anteriores han manifestado que el Consejo General universitario en el ámbito de su Autonomía es el órgano máximo universitario sin precisar qué relación tiene esa manifestación con el cumplimiento de la Ley.

No obstante que cada manifestación en este sentido se han derrumbado a la luz de las Sentencias de los Tribunales competentes, por lo que solamente se precisará el efecto de la referida Sentencia al interior de la Universidad Autónoma de Baja California Sur, que no obstante que las personas que se ostentan como autoridades universitarias no haya sido parte en el juicio, independientemente que lo hayan intentado y por deficiencias en su petición el Juez de la causa no les reconoció el carácter de terceros perjudicados, sin embargo la aplicación del fallo judicial en mención no los excluye para su cumplimiento, esto en virtud de la Jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, número 180, visible en el apéndice del Semanario Judicial de la Federación 2000, tomo VI, Común, página 146, misma que fue avalada por la Contradicción de Tesis 36/2006-PL entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en materia administrativa del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en materia civil del Séptimo Circuito, que indica lo siguiente:


EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO CONTRA TERCEROS DE BUENA FE.

Tratándose del cumplimiento de un fallo que concede la protección constitucional, ni aun los terceros que hayan adquirido de buena fe, derechos que se lesionen con la ejecución del fallo protector, pueden entorpecer la ejecución del mismo.

Esto en el supuesto de que fueran terceros de buena fe, sin embargo la actitud y desarrollo de actos por parte de estas personas, quien se ostenta como Rector, quien se ostenta como Abogado General y quien se ostenta como Secretario Académico han dejado mucho que desear en cuanto a responsabilidad, prudencia y cumplimiento con la ley se refieren.

Sin embargo para efectos prácticos se dejará de lado la irregularidad clara de las personas que se ostentan como autoridades universitarias para centrar el tema en el estricto cumplimiento con la Ley, esto es que una vez publicado por el Ejecutivo Estatal las derogaciones realizadas a los transitorios del Decreto 1903 se dé una transición pacífica para el restablecimiento de la legalidad al interior de la Universidad Autónoma de Baja California Sur a contrario sensu de una transición plagada por resistencia del cumplimiento de la Ley y por ende la comisión de diversos ilícitos de flagrancia, situaciones que para su erradicación generarían un escenario muy penoso para la Universidad donde debe prevalecer la Legalidad y la prudencia.

Lo anterior es inevitable ya que la Sentencia del Juez Federal es una Sentencia EJECUTORIADA, es decir, ya no admite recurso alguno y su aplicación es forzosa en el último de los casos, teniendo su sustento en el artículo 80 de la Ley de Amparo, es decir, el restablecimiento de las cosas al estado que guardaban antes de la violación de la garantía individual violada, sin embargo de una correcta interpretación del citado numeral para lograr la referida restitución de las cosas al estado que se encontraban antes de la violación de la garantía individual implica no solo dejar insubsistente la conducta declarada inconstitucional en la sentencia, si no también todos los actos que de ella hubieren derivado, por ser consecuencias de una actuación viciada, en efecto, la declaratoria de inconstitucionalidad del acto reclamado comprende necesariamente, y aun cuando no se exprese en la sentencia, todas las actuaciones que se hubieren realizado con base en aquella conducta.

Así mismo la eficacia general de la Sentencia de amparo tiene un alcance a cualquier persona u órgano que se encuentre regulado en nuestra Constitución Política Federal es decir no solo la deben respetar las autoridades responsables, si no cualquiera que tenga una relación directa o indirecta con la aplicación de la misma, así se estableció en la ejecutoria que resolvía esta situación en la tesis P.XI/2005 que entre otras cosas se señalaba que la Sentencia de amparo como acto autoritativo emanado de un órgano del Estado, reivindica naturalmente frente a todos su oficio de formular cuál es el mandato concreto de la ley o, más genéricamente, la voluntad del Estado, para un determinado caso singular. Las partes, como sujetos de la relación a que la decisión se refiere, son, es verdad, las primeras que sienten su eficacia, pero no hay motivo alguno que exonere a los terceros de sentirla igualmente. Puesto que el Juez es el órgano al que el Estado atribuye el cometido de actuar la voluntad de la ley en el caso concreto, su sentencia se presenta como ejercicio eficaz de esta función frente al entero ordenamiento jurídico y a todos los sujetos que en el mismo operan. Es cierto que la gran mayoría de los terceros permanece del todo indiferente respecto de la sentencia, la cual ha decidido solamente la relación que en concreto ha sido sometida al examen del Juez; pero todos, sin distinción, se encuentran potencialmente en un igual estado de sujeción respecto a los efectos de la sentencia, los cuales se producirán verdaderamente para todos aquellos cuya posición jurídica tenga una conexión cualquiera con el objeto del juicio, porque para todos la decisión contiene la actuación de la voluntad de la ley en el caso concreto…desde que la sentencia deriva su eficacia de la potestad soberana de la autoridad en cuyo nombre es pronunciada, de la cualidad pública y estatal del órgano que la emana -y puesto que se ha llegado a adquirir la plena conciencia de esta verdad- sería absolutamente inexplicable que la misma valiese para alguno solamente y no para todos como formulación de la voluntad del Estado en el caso concreto….El principio no es, pues, un negocio arreglado en familia y productor de efectos solamente para las personas iniciadas en los misterios del proceso singular, sino una actividad pública realizada para garantizar la observancia de la ley; y puesto que a ésta se hallan sujetos todos indistintamente, todos deben igualmente quedar sometidos al acto que por el ordenamiento jurídico está destinado a valer como su imparcial aplicación…Por eso, mientras abstractamente las personas están sometidas a la eficacia de la sentencia, prácticamente sufren sus efectos aquéllas en la esfera jurídica de las cuales entra más o menos directamente el objeto de la sentencia: por consiguiente, en primer término y necesariamente, las partes, titulares de la relación afirmada y deducida en juicio, y después, gradualmente, todos los otros cuyos derechos estén en cualquier modo vinculados a aquella relación en virtud de conexión, dependencia o interferencia jurídica o práctica, ya sea en cuanto a su existencia ya en cuanto a la posibilidad de su efectiva realización. La naturaleza de esta sujeción es para todos, partes o terceros, la misma…Así, pues, definimos la cosa juzgada como la calidad de inmutable y definitiva que la ley otorga a la sentencia … De esta manera, la sentencia que tiene autoridad de cosa juzgada, como una manifestación del quehacer público no tiene límites subjetivos tratándose de los terceros, sino eficacia erga omnes en tanto encarna el oficio de la ley (que es universal) a los casos concretos, por lo mismo, es inmutable y definitiva… La Ley de Amparo privilegia, sobre todas las cosas, la eficacia de la cosa juzgada, frente a cualquier persona, incluidos los tercero…la cosa juzgada en el amparo, aun para los terceros, constituye verdad legal y no admite recurso ni prueba de ninguna clase…

De tal manera que la absurda resistencia, anticipada además, de las personas que se ostentan como autoridades universitarias es inútil e innecesaria, ya que como se dijo, existe una SENTENCIA EJECUTORIADA que implica el restablecimiento de las cosas a la fecha anterior de la violación de la garantía individual del Dr. Carlos Jesús Villavicencio Garayzar, por lo que independientemente de cualquier actuación que realicen o cualquier invocación a la autonomía universitaria no será suficiente para desdibujar una SENTENCIA EJECUTORIADA ya que la misma debe cumplirse por mandato ineludible de ley.

Lo anterior independientemente que dicha resolución protege, precisamente, la autonomía universitaria.

Por lo que la intención absurda de las personas señaladas o de cualquier otro que obstruya la aplicación de la Ley, no pueden por ninguna circunstancia seguir postergando la impunidad en la Universidad so pena de delinquir, ya que como se dijo LA VERDAD LEGAL ya se encuentra determinada en LA SENTENCIA EJECUTORIA DEL JUEZ FEDERAL.

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